Radiografía al boletariado: Pese a tener jefe, horario y seguir instrucciones, sector público contrata como independientes al menos a 16% de sus trabajadores

Análisis de la firma SoyHonorario.cl identificó que las municipalidades concentran el 81.1% de todos los trabajadores con boleta del sector público. Advirtió que la jurisprudencia de la Corte Suprema reconoce que, en caso de despido, el honorario tiene derecho a todas las indemnizaciones que establece el Código del Trabajo.

De las 493.807 personas (civiles) que trabajan en el sector público, 101.003 están en condición de “honorarios”, y de ellas, al menos 77.549 (16% de los empleados de todo el Estado) lo hacen con horario laboral y vínculo de subordinación y dependencia, pese a que figuran como “prestadores independientes”.

El catastro, actualizado a octubre de 2020, fue elaborado por la firma SoyHonorario.cl, que reúne abogados dedicados a litigación laboral y al estudio judicial de la situación del trabajo en Chile.

Según se informó, los datos fueron extraídos de información declarada por Sistema Nacional de Información Municipal (SINIM), Dirección de Presupuesto (DIPRES) del Ministerio de Hacienda, Subsecretaría de Desarrollo Regional, municipalidades, además de varios entes autónomos estatales, y comprende a todas las instituciones del sector público; es decir, Poder Ejecutivo (Gobierno Central conformado por ministerios y entidades relacionadas), Poder Judicial, Poder Legislativo (exceptuando parlamentarios), 345 municipalidades, Contraloría, Ministerio Público y Servicio Electoral.

De acuerdo con las cifras levantadas, en el Gobierno Central –entes cuyos directivos son designados por el Ejecutivo- el personal disponible alcanza a 312.462 personas, de las cuales 73.931 integran planta, 211.874 trabajan a contrata, 12.189 con honorarios sin horario y 14.468 honorarios con horario. Estos últimos representan, entonces, 4.6% del personal disponible ahí.

El fenómeno, sin embargo, parece explotar cuando se abordan las municipalidades: de los 101.003 trabajadores a honorarios a nivel nacional –sumados los que tienen jornada laboral y los que no-, la mayoría se encuentra en ese sector. Ahí está 81.1% de la masa del “boletariado” que existe en el sector público del país. Las cifras indican además que todos los trabajadores a honorarios que cumplen jornada en los municipios representan 53.8% del personal disponible en ellas (directa e indirectamente dependientes).

En detalle, los trabajadores del sector municipal (también llamado Estado descentralizado) son 160.244, y de ellos sólo 31.661 integran la planta y 19.339 están a contrata. Los que “boletean”, en tanto, suman 97.244, según lo que declaran los municipios. Considerando a estos últimos, 10.942 no deben cumplir jornada laboral -que es para lo que está diseñada la figura- y 86.302 sí deben trabajar con horarios y consiguiente vínculo de subordinación y dependencia. De ellos, a su vez, 62.931 son honorarios que dependen directamente de los municipios y 23.371 dependen de terceros financiados con fondos municipales.

El jefe de litigación de SoyHonorario.cl, Pedro Peña Sánchez, apuntó que “en el caso de las municipalidades, la información declarada de manera oficial muestra que, además de existir una presencia de trabajadores a honorarios que excede cualquier política pública preocupada de las personas, hay además otros trabajadores que ya francamente se puede decir que son tratados como de tercera categoría, que son estos últimos, los que dependen de terceros pagados con recursos municipales y que trabajan a diario en los municipios”.

Por su parte, la abogada laboralista y jefa de Planificación del grupo, Fernanda Sánchez, planteó, en tanto, que “la recopilación de información declarada muestra que las prioridades políticas no están en aquellos servicios más cercanos a la ciudadanía, donde el personal disponible enfrenta un panorama extremadamente precario”.

Dijo además que “es obvio que para el Estado hay trabajadores que son tratados como de clase inferior. Eso, pese a que la jurisprudencia de la Corte Suprema reconoce que cuando alguien cumple jornada y tiene vínculo de subordinación y dependencia, la relación laboral existe y no se trata de prestadores independientes”.

“Lamentablemente, al desconocerse la calidad de trabajadores de estos ‘prestadores de servicios a honorarios’ la Dirección del Trabajo, que es la autoridad fiscalizadora, se declara incompetente para conocer de estas materias y no ha generado o publicado información sobre este fenómeno, como tampoco ha impulsado campañas de comunicación para que los honorarios sepan que, si son despedidos, deben demandar ante los Juzgados de Letras del Trabajo, para así obtener el pago de todas sus indemnizaciones y cotizaciones previsionales que les corresponden por todo el periodo trabajado”.

El catastro presentado no incluyó datos actualizados de un total de 11 municipios, debido a que ellos no informaron de su situación.

La gráfica siguiente incluye además el detalle de otras instituciones autónomas, tales como Contraloría General de la República, Poder Legislativo (exceptuando parlamentarios), Poder Judicial, Ministerio Público y Servicio Electoral.

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El Periodista