Millonaria indemnización deberá pagar clínica UC por suicidio de paciente en 2012

Inmobiliaria Clínica San Carlos de Apoquindo tendrá que abonar más de 150 millones de pesos.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Inmobiliaria Clínica San Carlos de Apoquindo S.A. a pagar una indemnización total de 5 mil 241 UF, alrededor de 150 millones de pesos,  a la familia de paciente que se quitó la vida en enero de 2012.

En fallo unánime (causa rol 8.488-2018), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Adelita Ravanales, María Rosa Kittsteiner y la abogada (I) Pía Tavolari– revocó la sentencia en alzada, acogió la demanda y rechazó la prescripción de la acción civil.

En la demanda quedó establecido que el 27 de enero de 2012 fue admitido en la clínica aludida el paciente de iniciales JVA, quien ya había sido diagnosticado meses antes en el lugar de depresión e intensión suicida activa, por su dependencia al alcohol, pero se descuidó su atención y se ahorcó en el baño de la Unidad de Salud Mental de la Clínica Universidad Católica.

Según la sentencia la clínica no cumplió con los protocolos «tanto porque fue al paciente que a su ingreso se la consultó si tenía intenciones suicidas, no estando en condiciones de responder, se obvió sus antecedentes clínicos pretéritos por el personal a cargo, y específicamente por la dra. Vogel, quien lo había tratado en la primera hospitalización, descartándose la existencia de riesgos de atentar contra su vida, quedó así sin vigilancia especial y no se le retiraron los cordones de sus pantalones cortos, con los que en definitiva terminó ahorcándose el segundo día de su internación», plantea el fallo».

«Dentro de las obligaciones que debió asumir el personal de la Clínica, según consta en documento de Atención Psiquiátrica, de fs. 32, éste debía revisar todo lo que trae el paciente al momento de su admisión y a fin de velar por su seguridad y la de otros, deben quedar en custodia, cinturones, zapatos y ropa con cordones, hasta que el equipo tratante decida si el paciente está seguro con esos elementos» señala la resolución.

«Tenemos entonces que en el actuar de la demandada se faltó al debido cuidado actuando con negligencia culpable en todo el proceso de internación y posterior tratamiento del sr. Vásquez, negligencia culpable por la cual deberá responder, ya que es claro el nexo causal existente entre su actuar tanto por acción como por omisión y el daño producido, suicidio», añade.

Cada uno de los hijos (2) del fallecido, por concepto de daño moral, recibirán 1794 UF, y la cónyuge de mismo la cantidad de 1653 UF, lo que da un total de 5241 Unidades de Fomento, más intereses a contar de la notificación de la demanda.

 

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