Corte de Santiago confirma sentencia contra Chilevisión por difamación en “Hijitus de la aurora”

El fallo, emitido por las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y la abogada Magaly Correa, reafirma la responsabilidad del canal por la emisión negligente de un reportaje que atribuyó delitos sexuales a los demandantes, mientras las investigaciones del Ministerio Público aún estaban en curso.

La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó de forma unánime la sentencia que condena a Chilevisión S.A. a indemnizar con $75.000.000 a la dueña de un jardín infantil y a su hijo, en el marco del polémico caso conocido como “Hijitus de la aurora”.

El fallo, emitido por las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y la abogada Magaly Correa, reafirma la responsabilidad del canal por la emisión negligente de un reportaje que atribuyó delitos sexuales a los demandantes, mientras las investigaciones del Ministerio Público aún estaban en curso.

Un fallo que destaca la negligencia en la difusión

La sentencia original, dictada el 4 de marzo de 2020 por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, había señalado que Chilevisión actuó de forma irresponsable al difundir, en el programa “En La Mira”, testimonios y declaraciones que vinculaban a los demandantes con delitos sexuales, sin contar con la verificación adecuada de los hechos. La magistrada Gabriela Silva Herrera concluyó que, aunque los comentarios no provinieran directamente de personal del canal, la empresa tuvo la responsabilidad de asegurar la veracidad de la información difundida en su plataforma.

“La emisora dio por hecho delitos de orden sexual contra menores en una etapa investigativa, ocasionando un daño profundo y duradero en la vida de los afectados”, señaló la sentencia de primera instancia.

Impacto y fundamentos del fallo

El tribunal resaltó que la conducta negligente del canal no solo vulneró la imagen y la honra de los demandantes, sino que además infringió el artículo 19 N°4 de la Constitución Política, que garantiza el respeto a la vida privada y a la honra de las personas y sus familias. Asimismo, se consideró que Chilevisión incumplió lo dispuesto en la Ley N°19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y el Ejercicio del Periodismo, al abusar en el tratamiento de la información.

El fallo se sustenta en los fundamentos de la responsabilidad extracontractual, tomando en cuenta los peritajes psicológicos que demostraron el grave perjuicio ocasionado a las víctimas. Además, se hizo referencia a la doctrina establecida en la obra del Profesor Arturo Alessandri Rodríguez, subrayando que para que se configure esta responsabilidad deben concurrir dolo o culpa, daño y una relación causal entre ambos.

Repercusiones y expectativas a futuro

La decisión reafirma la importancia de la veracidad y la ética en la labor periodística, marcando un precedente en la protección de los derechos fundamentales de las personas.

Expertos en derecho y comunicación coinciden en que este fallo podría impulsar una revisión más rigurosa de los protocolos en la difusión de noticias, evitando así la reiteración de casos similares que puedan afectar la reputación y la integridad de los ciudadanos.

La sentencia, además, invita a reflexionar sobre el equilibrio necesario entre la libertad de prensa y la responsabilidad social, recordando que el derecho a la información debe ejercerse con el mayor rigor y respeto hacia la verdad y la dignidad humana.

Con esta decisión, el Poder Judicial subraya la necesidad de mantener altos estándares éticos en la difusión de información y protege el derecho a la honra y la privacidad, pilares fundamentales en el contexto de la libertad de expresión.

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