
Corte de Santiago confirma multa a canal de televisión por emitir contenido inapropiado en horario de protección a menores
La resolución concluye que el CNTV actuó dentro de sus facultades legales, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.838.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación presentado por Megamedia S.A., confirmando la multa impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) tras la emisión de un programa con contenido para mayores de edad en horario de protección al menor.
En el fallo (rol 37-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada —integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Jaime Balmaceda y la ministra Elsa Barrientos— determinó que la sanción aplicada por el CNTV se ajustó a derecho y no incurrió en arbitrariedad.
El tribunal consideró que la estación televisiva no negó los hechos imputados, es decir, la emisión de imágenes inapropiadas en la fecha y horario señalados por el organismo fiscalizador. En consecuencia, estimó innecesaria la apertura de un término probatorio en el proceso sancionatorio.
“Las imágenes exhibidas dan cuenta de secuencias con contenido inapropiado para menores de edad, pudiendo afectar el normal desarrollo de su formación espiritual e intelectual”, señala el fallo. Asimismo, desestimó los argumentos de la defensa sobre falta de tipicidad, imposición de sanción sin culpabilidad y supuesta imposibilidad de actuar de otra forma.
La resolución concluye que el CNTV actuó dentro de sus facultades legales, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.838, que regula la función del organismo en la protección de valores como la democracia, el pluralismo, la dignidad humana y los derechos de niños y jóvenes.
Con esta decisión, la Corte ratifica la potestad del CNTV para fiscalizar los contenidos televisivos y aplicar sanciones cuando se vulneran las normas que resguardan el bienestar de la audiencia infantil.