
Corte de Santiago eleva indemnización a periodista víctima de tortura en el Estadio Nacional
"El tiempo en que permaneció ilegalmente privada de libertad en diferentes dependencias y emplazamientos, la naturaleza y gravedad de las torturas, así como las consecuencias de su posterior exilio, justifican el incremento de la indemnización a 100 millones de pesos", indica el fallo.
La Corte de Apelaciones de Santiago aumentó a 100 millones de pesos la indemnización que el Fisco deberá pagar a la profesional de iniciales OMC, periodista detenida el 16 de septiembre de 1973 y sometida a torturas en el Estadio Nacional.
La comunicadora había sido aprehendida por detectives y trasladada inicialmente al cuartel general de la Policía de Investigaciones antes de su ingreso al centro de detención.
En un fallo unánime (causa rol 12.034-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Maritza Villadangos y la abogada (i) Bárbara Vidaurre, confirmó la sentencia del Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago, pero con el incremento del monto indemnizatorio, considerando la gravedad de los daños acreditados.
La resolución del tribunal consideró diversos factores para determinar el nuevo monto, incluyendo la edad de OMC al momento de su detención (34 años), el hecho de que era madre de dos niños pequeños, la duración y reiteración de los apremios físicos y psicológicos, así como la connotación sexual de las torturas infligidas. También se tomó en cuenta que estuvo prisionera ilegalmente durante un mes y seis días, y que posteriormente debió vivir en el exilio por dieciocho años, afectando su integración social y sus proyectos de vida.
«El tiempo en que permaneció ilegalmente privada de libertad en diferentes dependencias y emplazamientos, la naturaleza y gravedad de las torturas, así como las consecuencias de su posterior exilio, justifican el incremento de la indemnización a 100 millones de pesos», indica el fallo.
Asimismo, la Corte ordenó que esta suma sea reajustada conforme al índice de precios al consumidor (IPC) desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada hasta el pago efectivo. Además, la indemnización devengará intereses corrientes para operaciones reajustables según lo estipulado en la sentencia de primera instancia.