Caso Convenios: Corte de Concepción ordena a medios de comunicación eliminar imágenes de hijas de Polizzi

"Si la noticia que se quería informar era de carácter patrimonial y afectaba a una persona sometida a una investigación penal, no se visualiza la pertinencia de cubrir dicha noticia involucrando a menores de edad", señaló el tribunal penquista.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido en representación de las hijas de Camila Alondra Polizzi Fonceca, imputada en la arista Lencería del caso Convenios, y ordenó a los medios de comunicación eliminar íntegramente las imágenes donde aparecen las menores de edad.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fabio Jordán Díaz, la ministra Margarita Sanhueza Núñez y el abogado (i) Marcelo Matus Fuentes– estableció el actuar ilegal y arbitrario de los medios de comunicación al grabar y exhibir imágenes de las niñas.

“La acción constitucional intentada se sostiene sobre la base que derechos fundamentales de dos menores de edad han sido vulnerados por los recurridos a través de actos ilegales y arbitrarios; cuestión que estos rebaten argumentando su derecho a la libertad de opinión e información sin censura previa, derecho que estaría igualmente tutelado por la Carta Fundamental. El asunto se circunscribe entonces a determinar si existe la vulneración indicada y, en su caso, si la libertad de información prevalece por sobre los derechos de los recurrentes”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En la especie, no está controvertido que dos menores de edad transitaron desde su domicilio hasta una consulta dental en compañía de su madre, quien actualmente está siendo investigada por el Ministerio Público, y que el día de los hechos trascendió la noticia de que investigada sería objeto de medidas intrusivas de carácter patrimonial. Los recurridos son enfáticos en sostener que los hechos se identifican en una cobertura periodística para comunicar este hecho de carácter procesal”.

Para el tribunal de alzada: “Así entendido, y si la noticia que se quería informar era de carácter patrimonial y afectaba a una persona sometida a una investigación penal, no se visualiza la pertinencia de cubrir dicha noticia involucrando a menores de edad, esto es, visto el video periodístico en que se sustenta la acción incoada en estos autos, se aprecia a la investigada caminar junto a sus hijas rodeada de periodistas, que estos caminan delante de ellas filmándolas y tomando fotografías, para luego seguirlas durante cierto trayecto. Desde luego, las imágenes así obtenidas en nada se relacionan con la noticia que se deseaba cubrir, y más aún, resulta del todo impertinente que profesionales del área de la información incurrieran en dichos hechos, involucrando a menores de edad, a sabiendas de la normativa vigente, y especialmente de las disposiciones de la ley 21.430”.

Asimismo, el fallo consigna que: “En cuanto a la normativa citada en el recurso y en los informes, resulta claro que tanto la legislación interna como internacional consagra la libertad de opinión y de información sin censura previa como uno de los pilares de todo Estado democrático de derecho. Sin embargo, con igual claridad, resulta indiscutido que existe un principio general de derecho que sustenta el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y que este principio se reconoce tanto en la legislación internacional, así como también en nuestro ordenamiento jurídico interno”.

“Así planteado –ahonda–, a juicio de quienes suscriben, en este caso existe un acto arbitrario que deviene en ilegal, cual es que los recurridos, a sabiendas, en uso de su legítimo derecho a informar, vulneraron derechos de las niñas a favor de quienes se recurre, desde que, con absoluta impertinencia dieron a conocer una noticia ajena y que en nada se relaciona con ellas, más allá de ser las hijas de una persona investigada. Evidentemente los recurridos pueden informar, tanto más si se trata de información de interés general, pero este derecho no puede ser ejercido con absoluta prescindencia de otros derechos, de tal suerte que, el hecho noticioso debe ser cubierto e informado en su esencia, sin necesidad de afectar a terceros, y en ningún caso afectar a niños, niñas y adolescentes, como en los hechos acá ocurrió”.

“Lo anterior es de tal claridad para esta Corte, que inmediatamente de conocidos los hechos se dispuso una orden de no innovar dirigida a obtener la eliminación de las imágenes de las hijas de la recurrente desde las redes sociales y medios de comunicación donde se encontraren alojadas o almacenadas; precisamente, porque las imágenes difundidas no se relacionan con la noticia comunicada e involucran a menores de edad sin ninguna justificación”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, el intentado a favor de las menores de autos, solo en cuanto los recurridos procederán a la eliminación de las imágenes y videos de ellas desde las redes sociales y medios de comunicación a su cargo, así como a la eliminación de las mismas de todos los dispositivos de almacenamiento que se encuentren en su poder y/o custodia.

Los recurridos deberán informan a esta Corte sobre cómo dieron cumplimiento a este fallo en el plazo de 15 días hábiles contados desde su firmeza”.

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