Tribunal Constitucional anula norma que prohibía el financiamiento de terapias hormonales en menores de 18 años
El tribunal calificó de ilegal la glosa del Congreso que boicoteaba el acceso igualitario a la salud de niños, niñas y adolescentes trans. “Por tanto, la odiosa Ley de Presupuesto 2025 deberá ser corregida. Este es un triunfo para todas las personas trans, en especial para los menores de 18 y sus familias”, señaló el Movilh.
Por 7 votos contra 3 el Tribunal Constitucional (TC) ordenó anular una glosa de la Ley de Presupuesto 2025 que prohibía al Ministerio de Salud (Minsal) financiar las terapias hormonales en niños, niñas y adolescentes (NNA) trans, hecho calificado hoy por el Movilh “como un triunfo para los menores de 18 años con identidades de género diversas y sus familias”.
Declararon inconstitucional la Glosa 46 la presidenta del TC, Daniela Beatriz Marzi Muñoz y los/as ministros/as Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, María Pía Silva Gallinato, Raúl Eduardo Mera Muñoz, Catalina Adriana Lagos Tschorne, Alejandra Precht Rorris y Mario René Gómez Montoya. En tanto, votaron a favor los/as ministros/as Miguel Ángel Fernández González, Héctor Mery Romero y Marcela Inés Peredo Rojas.
“Hoy el Tribunal Constitucional ha resultado ser más respetuoso de los derechos humanos que el Congreso Nacional, algo que nunca antes había pasado en la historia de la lucha de las personas LGBTIQ+. Esperamos que el Congreso Nacional tome nota de que sus decisiones están vulnerando la dignidad humana en función de ideologías de odio a las cuales representa y/o valida”, consideró el Movilh.
La Glosa 46 aprobada en noviembre pasado por el Congreso y declarada hoy ilegal por el TC establecía que el “Ministerio de Salud no podrá financiar gastos relacionados con la adquisición, prescripción o administración de medicamentos con fines de uso de terapia hormonal, sea bloqueo de pubertad u hormonación cruzada, que formen parte o sean en si una forma de tratamiento de la disforia de género, sea o no clínicamente diagnosticada en menores de edad. Tampoco podrá incurrir en gastos de personal, bienes y servicio de consumo para operaciones de reasignación de sexo que formen parte o sean en si una forma de tratamiento de la disforia de género sea o no clínicamente diagnosticada en menores de edad”.
Razones del rechazo
La glosa del TC fue rechazada luego de que el presidente Gabriel Boric presentara un requerimiento de inconstitucional, el cual fue acogido.
Los argumentos del TC fueron los siguientes:
1.- “La glosa contiene un alcance y contenido normativo que incide directamente en las funciones y atribuciones del Ministerio de Salud, las que se encuentran establecidas en el D.F.L. N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979, y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469. Además, busca regular por medio de prohibiciones en la asignación de gastos materias que son propias de políticas públicas, invadiendo la reserva en la iniciativa legal que, a este respecto, está entregada por la Constitución de forma exclusiva al Presidente de la República. La contravención a la Constitución, por ello, y en necesaria consecuencia, implica vulneración a las ideas matrices del proyecto de Ley de Presupuestos que se contienen en sus artículos 67 y 69.
2.- “Unido a lo antes razonado, al examinar en su integridad la Partida 16 del Ministerio de Salud, no constan asignaciones o glosas que se refieran directamente a gastos asignados sobre los cuales la disposición en análisis pueda encontrar fundamento para restringirlos. En contrario, la glosa sólo contiene prohibiciones para imposibilitar el desarrollo de una específica política pública, cuya determinación, en definitiva, debe ser desarrollada por medio de la deliberación democrática bajo el proceso de formación de la ley que al efecto establece la Constitución Política y con pleno respeto a los marcos de competencia que ésta dispone”.
3.- “La glosa no crea un nuevo gasto que se pueda reducir; más bien, lo imposibilita del todo. Esta circunstancia produce que, además de lo anterior, se regulen cuestiones que son propias de la administración financiera y presupuestaria reservadas al Presidente de la República, en quien reside la iniciativa exclusiva para una eventual iniciativa legal”.
4.- “El marco presupuestario de la Nación no es la vía constitucionalmente permitida para legislar a este respecto, lo que sería factible en la medida en que se cumpla la Constitución bajo una ley con una específica idea matriz, pero no en el ámbito de lo reservado en su artículo 67 y con los alcances de sus artículos 665 y 69. De acuerdo con lo razonado en la STC Rol N° 5735, c. 49°, por el “principio de distribución de competencias, […] ninguna magistratura puede atribuirse otras atribuciones que las que expresamente se les hayan conferido; principio este último que no viene sino a expresar, un pilar básico del Estado constitucional, cual es el de la separación de poderes y la existencia de frenos y equilibrios entre ellos”.