SII emitió resolución que obliga a los comercios a entregar representación impresa de la boleta electrónica o comprobante de pago en ventas presenciales
Se busca velar por el correcto cumplimiento tributario en materia de IVA, asegurando que se entregue el documento tributario que permite garantizar el pago del impuesto y focalizar los esfuerzos de fiscalización del Servicio.
Con el objetivo de velar por el cumplimiento tributario en materia del IVA y potenciar el combate contra la evasión, el SII dictó una nueva resolución estableciendo la obligatoriedad para los comercios que emiten boletas electrónicas de ventas y servicios y/o reciben pagos a través de medios de pagos electrónicos en ventas presenciales, de entregar al comprador final la representación impresa del documento tributario y/o comprobante de pago por cada venta.
“Esta medida nos permite reforzar, tanto para los emisores de boletas electrónicas de ventas y servicios como para la ciudadanía en general, que la emisión y entrega de la boleta es obligatoria cada vez que se realiza una compra, independiente que se utilice pago en efectivo, por transferencia o mediante tarjetas bancarias. Por ello, estamos incorporando la obligatoriedad para el vendedor de entregarla en forma impresa y también llamando a los contribuyentes a exigir su boleta o comprobante de pago (voucher), asegurando que el impuesto que pagan en cada compra llegue al Estado y dejando respaldo de las compras realizadas”, explicó Patricio Muñoz, subdirector de Asistencia al Contribuyente del SII.
De acuerdo con la Resolución N°12, del 17 de enero, las obligaciones que tendrán los emisores de boletas electrónicas son las siguientes:
Si reciben pagos con dinero en efectivo o por transferencia bancaria deberán entregar obligatoriamente la representación impresa de la boleta electrónica;
Si reciben pagos con tarjetas de débito, crédito u otros medios de pago electrónicos, deberán entregar la representación impresa de la boleta electrónica emitida y/o el comprobante de pago (voucher), dependiendo de su modelo de emisión de documentos.
El envío de la representación virtual del documento por medios electrónicos (WhatsApp, correo electrónico u otro) será una opción adicional, que seguirá disponible, pero que no reemplaza la obligatoriedad de entregar la boleta impresa.
En el caso de los contribuyentes que no cuenten con dispositivos para imprimir los documentos y/o no hayan adecuado sus sistemas tecnológicos para hacer entrega de la representación impresa de la boleta electrónica y/o comprobante o recibo de pago, tendrán plazo hasta el 1 de marzo de 2026 para dar cumplimiento a las obligaciones. En dicho período, deberán entregar obligatoriamente la representación virtual de la boleta electrónica emitida y/o comprobante o recibo de pago.
Asegurar que el IVA que paga el comprador llegue al Estado
La correcta emisión de la boleta electrónica de ventas y servicios y/o voucher es clave en el cumplimiento tributario en materia de IVA, ya que permite asegurar que el impuesto que el consumidor paga en su compra, y que luego el vendedor declara y paga en su Declaración Mensual de IVA, llegue efectivamente a la recaudación del Estado.
Adicionalmente, es la forma en la que el consumidor puede conocer qué parte del pago realizado por el producto o servicio corresponde al IVA y también contar con un registro o respaldo para hacer efectivas las garantías correspondientes a la compra.
Junto con lo anterior, la boleta electrónica de ventas y servicios, que es obligatoria desde 2021, permite al SII focalizar sus esfuerzos de fiscalización ya que con los antecedentes que entrega hace posible conocer en línea la información sobre los débitos de las empresas y, con ello, focalizar aún más las acciones de fiscalización para disminuir la evasión del IVA, uno de los impuestos de mayor recaudación dentro del sistema tributario del país.