Corte de Valparaíso rechaza desafuero de diputados solicitada por Andrés Chadwick
“Es el propio ex ministro quien debe explicar y dar respuesta sobre sus verdaderos vínculos con esta red de favores y corrupción de la que formaba parte el abogado Luis Hermosilla”, señaló el jefe de bancada del PS.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el desafuero de diez diputadas y diputados solicitada por el ex ministro del Interior y Seguridad Pública Andrés Chadwick Piñera, quien presentó una querella por injurias y calumnias en contra de los parlamentarios.
En fallo unánime, el pleno del tribunal de alzada porteño estableció que, en la especie, no se cumplen los requisitos para acceder a la pérdida del fuero del que gozan los querellados.
Una vez se comunicó la determinación del tribunal, el jefe de la bancada del Partido Socialista Daniel Melo se mostró conforme con el resultado señalando que “valoramos la decisión de la corte de rechazar lo pedido por el señor Chadwick.”
“Es el propio ex ministro quien debe explicar y dar respuesta sobre sus verdaderos vínculos con esta red de favores y corrupción de la que formaba parte el abogado Luis Hermosilla”, emplazó.
Finalmente, reafirmó su confianza en torno al fallo tras indicar que “siempre lo dijimos, no existía fundamento para esta querella, menos para un desafuero que buscaba inhibirnos de nuestro rol fiscalizador en el combate contra la corrupción y la búsqueda de justicia.”
Para la Corte determinó que «el parlamentario es inviolable por las opiniones que manifieste en el desempeño de su cargo, en sesiones de sala o de comisión”.
La resolución agrega que: “(…) la regulación indicada precedentemente nos lleva a la necesaria conclusión que la acusación que motiva la petición de desafuero, ha sido presentada en ejercicio de las atribuciones propias de los requeridos, en su calidad de diputadas y diputados, y en el lugar y tiempo en que ella debía ser dada a conocer, que no es otro que el hemiciclo de la Cámara, en la sesión inmediatamente siguiente a su suscripción, el mismo día 23 de septiembre de 2024, en la sesión que partió a las 17:00 horas, aspectos fácticos temporales a cuyo respecto no hay discusión”.
Para el tribunal de alzada: “Respecto al delito de injurias vertidas por escrito y con publicidad, sin necesidad de efectuar mayores análisis sobre la configuración y elementos de este tipo penal, a juicio de esta Corte se encuentra claramente ausente el ánimo de injuriar, en tanto las referencias efectuadas al requirente se encuentran en el contexto de una acusación constitucional dirigida contra una magistrada de nuestro más alto Tribunal, y en relación a una de las crisis más profundas que ha experimentado el Poder Judicial de nuestro país, observándose que el libelo acusatorio simplemente pretende denunciar conductas profundamente irregulares y a cuyo respecto el requirente no es ajeno, siendo un hecho público y notorio que ha declarado como imputado en el marco del denominado caso Audios, que es el mismo que involucró, a la ex ministra señora Vivanco”.
Resolvió, entonces, rechazar la petición de desafuero formulada Chadwick en contra de los y las H. Diputadas y Diputados Daniel Melo Contreras, Lorena Pizarro Sierra, Mónica Arce Castro, Jaime Araya Guerrero, Luis Malla Valenzuela, Lorena Fries Monleon, Jaime Sáez Quiroz, Ana Gazmuri Vieira, Nathalie Castillo Rojas y Nelson Venegas Salazar.