Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de amparo de exalcaldesa Cathy Barriga
Con esta decisión, la exalcaldesa de Maipú deberá continuar en prisión preventiva mientras avanza la investigación en su contra, cuya reformalización fue ratificada como válida por el tribunal de alzada.
En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó hoy el recurso de amparo presentado por la defensa de la exalcaldesa de Maipú, Cathy Carolina Barriga Guerra, que buscaba anular la audiencia de reformalización de la investigación que derivó en su prisión preventiva.
La Sexta Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Mario Rojas, la ministra Paola Díaz y la abogada integrante Sara Moreno, estableció que el recurso de amparo no constituye la vía adecuada para impugnar la resolución emitida por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago.
Argumentos del fallo
El fallo (causa rol 3.735-2024) señaló que el recurso de amparo es una acción constitucional que busca proteger la libertad personal frente a amenazas ilegales o privaciones arbitrarias, pero no está diseñado para revisar decisiones judiciales que cuentan con un mecanismo de apelación en el sistema legal.
“Que, en consecuencia, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar (…) frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de la Constitución o las leyes”, detalla el fallo.
Respecto a la audiencia del 13 de septiembre de 2024, la defensa argumentó que los hechos reformalizados no cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, lo que, según ellos, vulneraría derechos constitucionales.
Sin embargo, el tribunal refutó esta interpretación, subrayando que dicho artículo permite la reformalización cuando se precisan hechos ya investigados que configuran nuevas figuras delictivas.
Facultad del Ministerio Público
La Corte enfatizó que la reformalización es una facultad del Ministerio Público, quien debe solicitar al juez de garantía la audiencia correspondiente para modificar, complementar o precisar los delitos investigados. En este contexto, el tribunal concluyó que no corresponde atacar este procedimiento mediante un recurso de amparo, pues existen otras instancias procesales para cuestionar dichas decisiones.