Contraloría cursa decreto promulgatorio de ley que restringe realización de “narcofunerales”
La ley 21.717 establece que será la autoridad presidencial regional la encargada de la calificación de riesgo y determina un plazo de 24 horas para la realización de la inhumación o cremación.
La Contraloría General de la República (CGR) tomó razón, este jueves 21 de noviembre, del decreto promulgatorio de la Ley N° 21.717, que establece una serie de normas para los funerales en los que se que presuma que su realización representa un riesgo para la seguridad y el orden público, incluidos los denominados “narcofunerales”.
La nueva norma señala que la delegada o delegado presidencial regional se encargará de calificar un funeral como de riesgo y ordenará que la inhumación o cremación se realice dentro del plazo de 24 horas de su notificación. Para ello, deberá tomar en cuenta un informe técnico elaborado por Carabineros de Chile en el que se detallen los antecedentes delictuales del fallecido, las circunstancias del deceso. Asimismo, deberá requerir información a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y a Gendarmería.
Por otro lado, se establece que la sepultación o cremación deberá efectuarse únicamente dentro del cementerio crematorio legalmente autorizado. La norma establece también la prohibición de ingresar al cementerio con elementos contundentes y se faculta a la policía a hacer narco test y alcoholemia a los participantes. En caso de negarse, se les podrá impedir el ingreso.
La inhumación o cremación requerirá previamente la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCI), la que junto al pase para la sepultación deberá ser realizada preferentemente por el oficial del SRCI para que todo el proceso se lleve a cabo de manera expedita dentro de las 24 horas que establece la ley. Lo mismo se pide si se debiesen realizar pericias en el Servicio Médico Legal.
Además, la ley plantea que, en cuanto a los delitos que se cometan en medio de los “narcofunerales”, se reduce la posibilidad de aplicar la pena más baja del respectivo delito, debiendo aplicar los jueces la media o la más alta.