Justicia condena a homicida de periodista Francisca Sandoval

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el juez Aravena Bouyer– quedó programada para las 13:30 horas del próximo lunes 28 de octubre.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy veredicto condenatorio en contra de Marcelo Enrique Naranjo Naranjo, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio simple, porte ilegal de arma de fuego y disparos injustificados en la vía pública, ilícitos perpetrados el 1 de mayo de 2022, en el centro de la Santiago y que le costaron la vida a la reportera del Canal 3 de La Victoria, Francisca Sandoval.

La Fiscalía pidió 30 años de cárcel por los tres delitos en los que Naranjo fue considerado culpable, pero la pena final será determinada por el tribunal durante la lectura de sentencia la próxima semana.

Los hechos

El 1 de mayo de 2022, durante una manifestación ciudadana, se produjo un enfrentamiento entre la gente que protestaba y un grupo de comerciantes del icónico Barrio Meiggs, de Santiago, quienes intentaron evitar el paso de la marcha usando la violencia.

Naranjo lideró una contramanifestación con un grupo de comerciantes y utilizando armas de fuego, disparó contra la multitud, hiriendo a Sandoval en el rostro.

La reportera, que se encontraba cubriendo los hechos para el medio local Señal 3 de La Victoria, fue trasladada a un centro asistencial junto a otros dos periodistas que recibieron impactos de bala, siendo operada de urgencia por el equipo médico disponible.

El 12 de mayo del mismo año, tras doce días de hospitalización, el medio Señal 3 comunicó el fallecimiento de Sandoval.

Resolución judicial

En resolución unánime (causa rol 106-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Cecilia Toncio Donoso (presidenta), María José García Ramírez y Pedro Aravena Bouyer (redactor)– tras la deliberación de rigor dio por acreditado tanto la comisión de los delitos como la participación culpable de Naranjo Naranjo en los hechos registrados en el contexto de la celebración del Día Internacional de los Trabajadores 2022.

“De este modo, el cúmulo de antecedentes aportados en el juicio, los que dieron cuenta de la minuciosa investigación llevada a cabo por personal de la Policía de Investigaciones de Chile, permitió que este Tribunal adquiera convicción, más allá de toda duda razonable, que el 1 de mayo de 2022, en la intersección de calle avenida Libertador Bernardo O’Higgins y San Alfonso, de la comuna de Santiago, el imputado Marcelo Enrique Naranjo Naranjo portaba en sus manos un arma de fuego, y que procedió a disparar en varias oportunidades hacia las personas que se encontraban en el bandejón central de la Alameda, en dirección al norte de su posición impactando uno de los disparos en el cráneo de la víctima, doña Francisca Ignacia Sandoval Astudillo, lo que le causó la muerte el 12 de mayo de 2022”, consigna el acta de deliberación.

El dictamen agrega que: “En cuanto al delito de porte ilegal de arma de fuego, sin perjuicio de no contar con el arma empleada por el acusado para cometer el delito de homicidio de Francisca Sandoval el día 1 de mayo de 2022, dicha circunstancia se debe exclusivamente a que este fue detenido al día siguiente y en horas de la tarde, teniendo el acusado, en consecuencia, más de 30 horas para haberse deshecho de la misma, como efectivamente ocurrió”.

“Sin perjuicio de lo anterior, la prueba rendida en juicio fue suficiente y categórica para tener por establecido de manera cierta, que el acusado mantenía en su poder una pistola Glock bicolor, calibre .40 Smith & Wesson, con cargador extendido, descartándose el planteamiento que fuese una pistola a fogueo, tomando en cuenta lo referido por el funcionario Maulén quien señaló que pudo reconocer como una pistola Glock la que el acusado portaba el día de los hechos y que a las armas a fogueo no se les pueden cambiar sus componentes de carro y armazón, que en las imágenes se ve un arma de colores distintos, modificación que no se puede hacer a un arma de fogueo, y que él nunca ha visto que pistolas de fogueo tengan armadores extendidos, pudiendo a simple vista diferenciar que el acusado tenía una pistola marca Glock, relato que resulta consistente además con las vainillas calibre .40 con percusión rectangular que fueron encontradas en el lugar en que se posicionó el acusado para disparar hacia Alameda y con el proyectil que fue extraído desde el cráneo de la víctima y que es concordante además con lo referido por la perito Ximena González, quien indicó que en sus 21 años haciendo peritajes nunca ha periciado un arma a fogueo con cargador extendido”, explica la resolución.

“Por último –prosigue–, en cuanto al delito de disparos injustificados en la vía pública, se tendrá por acreditada la participación del acusado como autor del mismo, ello con el mérito de la misma prueba antes reseñada, la que permitió al tribunal adquirir convicción de que el acusado percutó varios disparos en calle San Alfonso al llegar a Alameda de la comuna de Santiago, lo que se verificó en dos momentos distintos, y con una diferencia de 4 minutos entre cada oportunidad, sin que exista justificación alguna para que hubiera desplegado dicha conducta”.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el juez Aravena Bouyer– quedó programada para las 13:30 horas del próximo lunes 28 de octubre.

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