Ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, llegaron los representantes del exministro del Interior, Andrés Chadwick, para presentar una querella por «injurias graves» y «calumnias» por los dichos de los 10 diputados en la acusación constitucional contra la ministra Ángela Vivanco.
«Utilizaron sus cargos y facultades para formularme un ataque mediático infame, para dañar impune e irremediablemente mi honra», señala el político UDI en su libelo.
En paralelo, según informó La Tercera, sus abogados ingresaron un escrito a la Corte de Apelaciones porteña para que desafore a los parlamentarios y así poder llevarlos a juicio.
“Los querellados son honorables diputados de la República en ejercicio que forman parte, en la actualidad, de lo que se denomina oficialismo, es decir afines al Gobierno actual, y que el 23 de septiembre de 2024 ingresaron una acusación constitucional de 49 páginas en contra de la ministra de la Excma. Corte Suprema doña Ángela Vivanco actualmente suspendida, argumentando supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones”, se lee en el relato de los hechos publicado por La Tercera.
Asimismo, en el libelo -al que accedió La Tercera-, Chadwick plantea que dicha facultad de poder remover a la jueza fue aprovechada por los congresistas para atribuirle la comisión de delitos por lo que pide que sean sancionados.
“Se trata de personas con altas calificaciones académicas, todos profesionales, con plenos conocimientos de nuestro sistema legal. En efecto, se trata, ni mas ni menos, de quienes aprueban las leyes de nuestro país, es decir, en los hechos que se relatarán se debe asumir la plena conciencia de su actuar, del significado de las palabras contenidas en la acusación, en especial de las frases afrentosas dirigidas a mi persona, y de la ilicitud de su actuar”, acusa la otrora autoridad.
Junto con esto, relata, que los diputados querellados actuaron en total impunidad. Y es que si bien, se lee en el escrito, ellos cuentan con lo que es denominado como “inviolabilidad parlamentaria”, este fuero para expresarse libremente sólo estaría para proteger sus intervenciones en sala y comisiones, por lo que los escritos de acusación constitucional no tendrían la misma prerrogativa.
“(Su actuar) probablemente fue acompañada del convencimiento de actuar en total impunidad, por los honorables cargos que ejercen, por ser cercanos al Gobierno que ostenta el poder, y por el clima que remece al país en estos días, lo cual seguramente les llevo a creer que actuaban sobreseguro”, apuntó.
Esto último en base a los chats del celular de su amigo y exasesor Luis Hermosilla, cuya revisión han permitido la apertura de una serie de investigaciones por delitos de corrupción. Sin ir más lejos fue la propia Fiscalía Oriente la que ya dio cuenta de el propio Chadwick será citado como imputado en la arista “Patio Capital” en que se indaga -a propósito de hechos perseguidos en el caso Audio-, un eventual tráfico de influencias.
La querella sigue y apunta a que “la acusación constitucional es un juicio jurídico-político que se concreta contra autoridades o altos funcionarios del Estado por actos propios del cargo que desempeñan por conductas antijurídicas, haciendo efectiva una responsabilidad constitucional que tiene rasgos tanto jurídicos como políticos, por los ilícitos constitucionales que están establecidos taxativamente en la Constitución Política de la República”.
Y en ese sentido la exautoridad, que dejó su cargo de hecho en 2019 tras un proceso de este tipo, emplaza a que “una formulación de buena fe de una acusación constitucional debiera estar referida sustancialmente a los actos funcionarios indebidos de la autoridad que está siendo acusada”.
Agrega, entonces, que la AC a Vivanco debía centrarse en ella y detalla cuáles son los actos funcionarios indebidos y no proferir, como según Chadwick fue el caso, “expresiones e imputaciones en contra de mi persona, en las cuales me imputan delitos actualmente perseguibles de oficio, y se profieren expresiones en deshonra, descrédito o menosprecio de mi persona, las cuales afectan gravemente mi honor, mi honra e imagen pública”.
Buscaron amplia difusión
A juicio de Chadwick, y como plasmó en su querella, los diputados a quienes se dirige la acción introdujeron en e libelo acusaciones injuriosas a su persona, aprovechándose de la amplia difusión que iba a tener el texto en contra de la magistrada.
“De esta forma, instrumentalizaron la facultad constitucional que se les ha concedido, utilizando sus cargos y facultades para formularme un ataque mediático infame, para dañar impune e irremediablemente mi honra. Buscan sin duda, en este artero ataque, como en los demás que a diario han proferido en la prensa, cancelar mi persona en el ámbito público y privado, pulverizando lo más posible mi reputación”.
Acto seguido sostiene que la AC fue difundida en puntos de prensa, comunicados y enviado el texto íntegro a medios de comunicación. “De hecho fueron precisamente periodistas a quienes les llego el libelo y lo leyeron, quienes primero advirtieron el brutal ataque contra mi persona que se contiene en el texto”, aseguró.
¿Estaban protegidas sus expresiones?
El exministro del Interior pide que se persiga la responsabilidad penal de los firmantes de ese texto y que no puedan ampararse en privilegios que les es concedido para legislar y no para calumniar a oponentes políticos.
“Todos los querellados poseen diversos privilegios parlamentarios, como es el caso de la inviolabilidad parlamentaria, que hace excepción al principio de igualdad ante la ley, en el sentido que no podrán ser procesados ni condenados al incurrir en un “delito de opinión”, siempre y cuando se cumplan los supuestos previstos por el legislador”, explica.
Junto con ello profundiza y señala que “dicha inviolabilidad por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos pero en sesiones de sala o de comisión (artículo 58 de la Constitución Política de la República), por lo que en este caso no se encuentran cubierto por aquellos presupuestos, realizando gravísimas afirmaciones en mi contra en la redacción y presentación de una acusación constitucional que va dirigida en contra de otra persona distinta de mí”.