Matthei tiene quien imparta su justicia en Providencia

De abogado patrocinante de la candidatura de Evelyn Matthei, Wladimir Mondaca Díaz, pasó a ser el asesor jurídico de la Municipalidad y luego, cargo que desempeña actualmente, titular del Primer Juzgado de Policía Local de la comuna.  

En un reclamo formal presentado a fines de agosto ante la Ministra Visitadora Carolina Brengi Zunino, se han levantado serias acusaciones contra el juez Vladimir Mondaca Díaz, titular del Primer Juzgado de Policía Local de Providencia.

El abogado Héctor Salazar pide que se le aplique una sanción disciplinaria por diversas actuaciones que afectan a su representada, Power Graphics Comunicaciones S.A., donde Mondaca estaría actuando -según la denuncia- “fuera del marco legal, sin apego ni observancia al debido proceso, haciendo que sus decisiones sean abiertamente arbitrarias”.

Debido al interés que siempre mostró la alcaldesa Evelyn Matthei en el tema de los carteles publicitarios y especialmente el que motivó la causa, emplazado en la avenida Andrés Bello, algunos analistas señalan que su injerencia en asuntos judiciales es una mala señal para quien aspira llegar a La Moneda. Máxime cuando, en estos días, el Poder Judicial vive una severa crisis por la falta de independencia.

La alcaldesa, en su gestión, ha instruido que se les saque un parte por día a los propietarios de las instalaciones publicitarias.

Los hechos que desencadenan la denuncia

Power Graphics alega que el juez de Policía Local, ex patrocinante de la candidatura de Evelyn Matthei y que también se desempeñó como asesor jurídico de la alcaldía, debió inhabilitarse en una causa y no lo hizo, por lo que se vio obligada a recusarlo.

“En el referido procedimiento debemos destacar que el Juez Wladimir Mondaca acogió una de las causales en que se fundamentaba la recusación efectuada por la sociedad demandada, esta es, la del numeral 14 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales (“Haber el juez recibido de alguna de las partes un beneficio de importancia, que haga presumir empeñada su gratitud”); inhibiéndose, en consecuencia, de conocer dicho procedimiento, traspasando los antecedentes a la Secretaria Titular del Tribunal, doña Ana María Palma Vergara, para que se ella quien conozca del asunto”, señala la denuncia ante la ministra visitadora.

Sin embargo y a pesar de esta situación, Mondaca siguió adelante en otros procedimientos contra Power Graphics y, además, las emprendió legalmente contra uno de sus clientes, la empresa WOM, a quien condenó a pagar una millonaria multa por una infracción relacionada con la instalación de un letrero publicitario en avenida Andrés Bello, muy cerca del Costanera Center.

Eso y a pesar de que en esta causa, en la que Power Graphics recusó al juez, la empresa publicitaria había asumido toda la responsabilidad en la instalación del cartel.

Mondaca Díaz, quien se presenta en Linkedin como un abogado egresado de la Universidad Adolfo Ibáñez, de “gran experiencia en gobierno y políticas públicas y con amplia experiencia en litigación”, fue también director jurídico de la municipalidad de Valparaíso entre 2008 y 2012.

El conflicto había comenzado con una demanda de la Municipalidad de Providencia para la demolición del letrero, acción que ya ha sido apelada ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La empresa alega que no existe razón para ello y ha insistido que lleva 16 años solicitando la autorización respectiva, pero que se le niega a pesar de que el nuevo plan regulador lo permitiría.

El juez Mondaca, que en esta causa incluso se desempeñó como abogado de la municipalidad, ignoró la declaración de responsabilidad exclusiva de Power Graphics y, contradiciendo fallos de otros juzgados que han desestimado denuncias similares, ordenó a WOM a pagar 100 UTM, la multa más gravosa para estas “infracciones”.

Para Salazar, el juez Mondaca omitió “principios básicos del derecho administrativo sancionador (aplicables completamente a una denuncia efectuada por un municipio a un privado por infracción normativa)” y condenó a un tercero vinculado a su representada.

“La referida sentencia fue apelada por mi representada, y el fundamento de la impugnación, más allá de que la condena se dirigió a quien carecía de legitimación pasiva para recibirla, era la curiosa (por decir lo menos) contradicción a la que arribaba el juez entre el considerando 4° de la sentencia y la parte resolutiva de ésta. En efecto, pues por un lado indicaba que WOM S.A., Power Graphics Comunicaciones S.A. y el dueño del inmueble (Agrícola Santa Anita S.A.), serían solidariamente responsables de la instalación del espacio publicitario; solidaridad que encontraría sustento en un ordenanza municipal, contradiciendo con ello las normas del derecho privado que señalan que la solidaridad sólo puede encontrar su fuente en la ley, el contrato o el testamento; pero, más aún, luego de indicar esta supuesta solidaridad, en lo resolutivo del fallo, sin fundamento alguno y de forme inexplicable, sólo condenó a WOM S.A., debiendo imperiosamente haber condenado -al menos- a WOM S.A. y a mi representada, por haber sido estos partes en el proceso”, señala la denuncia.

A Salazar, además, le sorprende que “la municipalidad de Providencia, por el mismo letrero y en base a la misma -supuesta- infracción (esto es, instalar o mantener elemento publicitario mayor sin permiso municipal), ha realizado una seguidilla de nuevas denuncias que resultan ser del mismo tenor a la Rol 10350-018-2024”.

Se refiere a otros tres procedimientos en el Primer Juzgado (Roles 16.001-20-2024; 25.516-20-2024; y 332.709-22-2024) y otros dos procedimientos en el Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia (Roles 19.069-15-2024 y 25.634-15-2024).

“En cuanto a las causas Rol 16.001-20-2024 y Rol 25.516-20-2024, no habiéndose aplicado el artículo 199 del COT, esta parte alegó la inhabilidad del juez, pero contra todo pronóstico y toda lógica (ya por el hecho de haber acogido la inhabilidad contemplada en el art. 196 N° 14 del COT en la causa Rol 15.403-2018; causa que se relaciona intrínsicamente con las denuncias que hemos venido comentando), el juez rechazó la solicitud; decisión que, como V.S.I. sabe, carece de recurso para ser impugnada” acusa Salazar.

También que frente a denuncias similares, ante dos juzgados distintos, las conductas de los jueces sean diferentes. Moncada condena y el otro magistrado las declaró como “no ha lugar”, bajo el siguiente tenor: “VISTOS: Atendido el tenor de la infracción denunciada, lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 21.473, sobre “Publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos”, que señala que para la aplicación de esta Ley se deberá dictar un reglamento expedido a través del Ministerio de Obras Públicas, un reglamento expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y deberá realizarse una modificación al decreto supremo N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que a la fecha solo se ha dictado el primer de ello, se declara que no ha lugar al denuncio. Archívense los antecedentes.

Salazar señala que puso en conocimiento al Primer Juzgado de la circunstancia de que la Ley 21.473 aún no está vigente, y que, por lo mismo, las denuncias que se estaban ventilando no podían prosperar, pues se fundamentaban en dicho cuerpo normativo, argumento que fue recogido en el Tercer Juzgado. Mondaca, sin embargo, “siguió sustanciando las denuncias ventiladas en su tribunal y, a la fecha, ha condenado -sólo- a WOM S.A. en tres de ellas (Roles 10350-18-2024; 16.001-20-2024; y 25.516-20-2024) a pagar como multa la suma de 100 UTM en cada una; a pesar de que en todas las sentencias ha señalado que WOM S.A. (por exhibir publicidad), mi representada (por ser dueña del elemento publicitario), y Agrícola Santa Anita S.A. (como dueña del inmueble donde se emplaza este letrero), son solidariamente responsables; sin que exista una justificación, al menos remota, de porqué condenó sólo a WOM”.

Por ello y sin pedir que revise las causas, el abogado Salazar solicita a la Ministra Visitadora del Primer Juzgado de Policía Local de Providencia que “investigue la función jurisdiccional que está ejerciendo el juez Mondaca respecto a los casos ilustrados (que tienen estrecha relación entre sí), y que indague cualquier otra actuación fuera del marco legal que pudiese haber efectuado en otros casos, atendida la función pública que realiza el juez, cuyo interés resulta ser erga omnes”.

Para la empresa y su abogado resulta fundamental conocer “la real motivación que el juez Mondaca ha tenido a la vista para actuar con esta animadversión hacia mi representada, (i) insistiendo en la sustanciación de denuncias infraccionales mal cursadas por la Ilustre Municipalidad de Providencia (según lo ha señalado el propio Tercer JPL de Providencia, de acuerdo a lo relatado más arriba), (ii) condenando a quien no tiene legitimación activa (WOM S.A.) a las multas más gravosas que se contemplan para la infracción cursada, aun cuando Power Graphics se hizo parte en los procesos, asumió la responsabilidad de la denuncia y liberó expresamente a WOM de ésta; (iii) ni tampoco se inhibió de conocer la denuncias en consideración a lo que prescribe el artículo 199 del COT, siendo que el mismo juez acogió la causal del art. 196 N° 14 del COT y se recusó en la causa seguida contra Agrícola Santa Anita (Rol 15.403-2018), siendo que esta tiene una estrecha relación con las denuncias comentadas, al ser el objeto de cada proceso -en definitiva- el letrero publicitario ubicado en calle Nueva Los Leones 0281, comuna de Providencia”.

Antes del pronunciamiento de la Ministra el letrado Salazar aventura una apreciación: “la actitud adoptada por el juez Mondaca tiene como único objetivo hostigar a los clientes de mi representada para que estos, a su vez, tomen represalias en contra de Power Graphics por las multas a las que injustamente se les está condenando, poniendo en un real peligro el giro que explota mi representada al crear conflictos entre ésta y sus clientes”.

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El Periodista