Primer Tribunal Ambiental condena a Engie por daño ambiental en Iquique

La demanda, interpuesta por ZOFRI, fue acogida por el tribunal, que determinó que la empresa eléctrica debe realizar nueve acciones con el fin de remediar el daño ambiental causado.

El Primer Tribunal Ambiental condenó hoy a Engie Energía Chile S.A. a reparar el daño ambiental ocasionado por la excentral termoeléctrica “Iquique” en el sitio 92-A de Zona Franca Iquique S.A. (ZOFRI), donde la empresa operó por más de 20 años.

La demanda, interpuesta por ZOFRI, fue acogida por el tribunal, que determinó que la empresa eléctrica debe realizar nueve acciones con el fin de remediar el daño ambiental causado.

“Se encuentra suficientemente acreditado que ENGIE operó deficientemente la Central facilitando la fuga e infiltración de HC (hidrocarburos), aceites y grasas en el suelo y aguas subterráneas, dejando residuos peligrosos en estanques de almacenamiento, cañerías y motores, y un subterráneo inundado con agua contaminada, a la espera de concluir las negociaciones de desmantelamiento de la Central con su contradictoria”, dice el fallo.

Es así como quedó establecido en la sentencia que “el total de la superficie afectada de suelo con superación del estándar canadiense es de 1.287 hectáreas” y que “desde junio de 2017 el agua del acuífero costero ha estado infiltrándose en el subterráneo de la sala de máquinas, contaminándose progresivamente”.

La sentencia estipula que las aguas del subterráneo de la central “poseen concentraciones de aceites y grasas para agosto-septiembre de 2022 que exceden los límites de las normas y que existe una conexión entre el acuífero y las aguas contenidas en el subterráneo de la sala de máquinas”.

La determinación de la ministra Sandra Álvarez Torres (presidenta); del ministro en ciencias y redactor del fallo Carlos Valdovinos, actuando como subrogante, y del ahora exministro Mauricio Oviedo, se basó en los antecedentes y análisis entregados tanto por Engie como por Zofri, así como en aquellos recogidos en la visita inspectiva efectuada por el tribunal y en las declaraciones dadas en estrado por diversos testigos.

“La evidencia aportada permite tener por acreditada la existencia de daño ambiental significativo al agua subterránea del sitio 92-A, ocasionado por la presencia de HAPs (hidrocarburos aromáticos policíclicos), así como por altas concentraciones de HC (hidrocarburos) fijos y aceites y grasas provenientes del subterráneo de la sala de máquinas y del suelo contaminado altamente permeable”, explica la sentencia.

Análisis

El trabajo del tribunal incluyó el análisis de 67 muestras entregadas tanto por la empresa eléctrica como por ZOFRI, tomadas a profundidades entre los 0,15 y 6 metros. De estas, el 32,8% superan el estándar canadiense (Canada-wide standard for petroleum hydrocarbons in soil), utilizado por el tribunal debido a que en el país no existe una norma de este tipo.

Además, para determinar la significancia del daño ambiental, se consideraron, basándose en literatura especializada, las consecuencias crónicas que pueden tener para las personas la exposición a ese tipo de contaminantes, calificados como hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs), así como el riesgo de inflamabilidad.

Otro aspecto analizado fueron las concentraciones de hidrocarburos, aceites y grasas presentes en las muestras de aguas extraídas del subterráneo de la sala de máquinas. “En el caso de los hidrocarburos, el resultado de los análisis supera en un 925 por ciento la norma permitida para descargas de alcantarillados”, se argumenta en el fallo.

Reparación

El tribunal estableció tres sitios que deben ser reparados: El sitio uno: “Sala de máquinas, sitio de maquinarias y turbinas”. En este se ordena extraer de la totalidad de las aguas estancadas, eliminar todas las fuentes de contaminación, desmantelar, retirar y hacer disposición final de todas las máquinas, conductos, tuberías, fierros, estructuras y otros similares y reparar el subterráneo de la sala de máquinas en seis meses.

Se estableció como dos el “Sitio almacenamiento de combustible”, donde la empresa deberá desmantelar toda la infraestructura existente al interior del sitio, retirar y hacer disposición final de toda la infraestructura desmantelada y presentar al tribunal, en un plazo de 30 días, un “Programa y/o plan de trabajo” en el que queden estipuladas las acciones. Todo esto en un plazo de seis meses.

Por último, el sitio tres: “Superficie total del sitio 92-A”, en el que Engie deberá elaborar y presentar un “Plan de Remediación” que considere como objetivo principal la descontaminación con énfasis en los componentes suelo y agua. Además, dicho plan debe ser ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

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El Periodista