Corte de Santiago rechaza demanda contra el SAG por sacrificar caballos presuntamente enfermos

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada desestimó la procedencia del recurso, tras establecer que el SAG actuó dentro de sus facultades al disponer el sacrificio de los equinos en salvaguarda de la salud pública.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de deducida por la sociedad Agrícola Ganadera Haras Carioca SA, en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) que ordenó el sacrificio de caballos sospechosos de estar infectados con la bacteria burkholderia mallei, patógeno que causa la enfermedad de muermo, la cual no cuenta con vacuna conocida y es trasmisible a humanos.

En fallo unánime (causa rol 8.128-2021), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Hernán Crisosto y la ministra Lilian Leyton– desestimó la procedencia del recurso, tras establecer que el SAG actuó dentro de sus facultades al disponer el sacrificio de los equinos en salvaguarda de la salud pública.

“Que, por otra parte, en cuanto a la actuación de oficio del SAG para realizar el control de muermo en los equinos importados, no puede obviarse que tal facultad está contemplada en el artículo 4° del DFL N° 16 del año 1963 del Ministerio de Hacienda, que dispone que los animales que se internen deberán ser inspeccionados, en las Aduanas respectivas, por los Médicos Veterinarios del Departamento de Ganadería de la Dirección de Agricultura y Pesca, y, en caso de que estén atacados de una enfermedad contagiosa o que ofrezcan sospechas de estarlo, serán sometidos a cualesquiera de las siguientes medidas: ‘Desinfección, vacunación, inyecciones, reacciones reveladoras, cuarentena, devolución, secuestro o sacrificio de los animales’”.

“Estas normas deben complementarse con lo dispuesto en el Decreto Exento 389 del año 2014 que estableció como medida sanitaria la de declaración obligatoria las enfermedades del muermo equino y otras normas referidas en el fallo en alzada”, añade.

La resolución agrega: “Que así las cosas, tal como lo indica el considerando cuadragésimo segundo del fallo en alzada, no concurren los elementos para que en el ámbito del artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, pueda considerarse que la demandada haya incurrido en una falta de servicio, entendida esta última –en palabras del profesor Eduardo Soto Kloss– como constitutiva de una ‘omisión’, más nunca la culpa del servicio, esto es, está ‘referida invariablemente a una omisión de la debida prestación, o sea, a la ausencia/incumplimiento de la debida obligación de mantención, fiscalización y/o señalización”.

“Que como séptimo error, sostiene la recurrente que la sentencia no consideró que para el presente caso, se configuran los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para hacer procedente la responsabilidad del Estado por desigual distribución de las cargas públicas”, afirma la resolución.

Para el tribunal de alzada: “Sin embargo, ello está implícitamente referido en el fallo cuando analiza las facultades del SAG y la plausibidad para dictar la Resolución que dispuso el sacrificio de los equinos. En efecto, se deja en evidencia la necesidad para salvaguardar la salud pública, atendida la gravedad que para los equinos y los humanos puede significar esa enfermedad si se hubiere introducido al país; luego, las medidas dispuestas tuvieron por finalidad prevenir las consecuencias de la misma, sin que pueda visualizarse la desproporcionalidad de la misma, por la circunstancia de que con posterioridad se constató que los animales estaban libres de la enfermedad, pues la legalidad de la conducta de la autoridad se encuentra respaldada fáctica y normativamente, según se analizó”

“Que –continúa– como último error de la sentencia, sostiene la recurrente que la actuación del SAG le causó daños y perjuicios a su parte y que ello debe ser indemnizado, cuestión que cabe desestimar en virtud de los razonamientos que se han expuesto”.

“Que se denota, entonces, que los errores, incoherencias y falta de fundamentos que sostiene el recurso habrían ocurrido en la sentencia no es sino una legítima proposición desde el punto de vista de su pretensión, que para ello abandona en parte el análisis en conjunto y comparativo de los medios de prueba aportados por las partes, para intentar un análisis prácticamente individual de cada uno, con el fin de solventar la posición que se comprende en la demanda, lo que se contrapone, al examen que realizó el sentenciador, comprendiendo todo el material probatorio aportado, lo que impone, como corolario, que sólo resta confirmar la sentencia en alzada”, concluye.

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