Corte Suprema rechaza demanda por infracción a ley del consumidor contra empresa papelera
Primera Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación deducidos en contra de la sentencia que no dio lugar a las demandas por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores, deducidas en contra de la empresa papelera SCA Chile, en el marco del caso conocido como “Colusión del papel tissue”.
La Corte Suprema ha rechazado los recursos de casación presentados contra la sentencia que desestimó las demandas por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores contra la empresa SCA Chile, en el conocido caso de la «Colusión del papel tissue».
La Primera Sala del tribunal, integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García y María Soledad Melo Labra, junto a los abogados Álvaro Vidal Olivares y Carlos Urquieta Salazar, concluyó que la Papelera no tenía la calidad de proveedora según la normativa legal vigente.
En su fallo, el tribunal destacó que las demandas se basaban en una supuesta errónea interpretación del artículo 1, Nº 2 de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC).
Según la Corte, la definición de proveedor en la LPDC se refiere únicamente a quienes tienen una relación contractual directa con los consumidores.
El tribunal argumentó que, para tener la calidad de proveedor, debe existir un vínculo contractual directo entre la empresa y el consumidor. Esto significa que el proveedor debe ser quien comercializa directamente los bienes con el consumidor en virtud de un contrato oneroso, situándose en el último eslabón de la cadena de producción.
Además, la Corte rechazó la interpretación de que los demandantes podían ser considerados «consumidores materiales», aquellos que disfrutan o utilizan un producto sin haber celebrado un contrato directamente con el proveedor. El máximo tribunal argumentó que esta definición requiere una relación jurídica de consumo previa entre un proveedor y un consumidor jurídico.
Por estas razones, determinó que SCA Chile no tiene la calidad de proveedor según la LPDC y, por tanto, no es responsable bajo esta ley. La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado las demandas indemnizatorias, fue confirmada.
El fallo fue decidido con el voto en contra del abogado Urquieta Salazar, quien estaba a favor de acoger el recurso de casación del Servicio Nacional del Consumidor y proceder con la demanda contra SCA Chile.