Corte acoge recurso de protección contra dos medios de comunicación de San Felipe por transfobia

La Radio Aconcagua SpA y el portal Fuerza Informativa Aconcagua fueron obligados a eliminar todo contenido transfóbico contra la activista trans María López Barrera, luego de que unos de sus representantes le faltara el respeto a su identidad de género e invadiera su vida privada.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado por la presidenta de la Corporación Féminas Diversas y del Comité de Vivienda LGTB Aconcagua, María Alejandra López Barrera, contra dos medios de comunicación de San Felipe que la discriminaron en razón de su identidad de género, siendo la resolución judicial festejada por el Movilh.

López Barrera denunció al representante de Radio Aconcagua SpA y de Fuerza Informativa Aconcagua, Eugenio Roberto Cornejo Correa, de mofarse a través de dichos medios de su identidad de género, de visibilizar el nombre y sexo asignado al nacer y de adjudicarle un estado serológico.

En tal sentido, la afectada solicitó eliminar dichos contenidos de ambos medios de comunicación y que los responsables de la transfobia se retractaran, siendo el recurso acogido por los/as ministros/as de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Jaime Patricio Alejandro Arancibia Pinto, Vicente Jesús Hormazábal Abarzúa y Mirtza Marisol González Vera.

La Corte concluyó que “los comentarios efectuados por el recurrido Sr. Cornejo, relativos a la identidad de género actual y anterior de la recurrente”, vulneran el “artículo 5 de la Ley N°21120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, así como el “artículo 2° de la Ley N°20.609, que establece medidas contra la discriminación”.

A su vez, añadió la resolución, “no se debe perder de vista que el Estado de Chile ha suscrito y ratificado instrumentos internacionales, en materia de prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres en la Convención de Belem Do Pará, así como la Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer, Adoptada Por La Asamblea General De Las Naciones Unidas (CEDAW).”

Precisó que “no se ha justificado por los recurridos que en el ejercicio de su libertad de expresión fuera necesario aludir o cuestionar la identidad de género de la actora, lo que se encuentra dentro de la esfera de la vida privada de ésta. De esta manera el actuar de las recurridas deviene en ilegal, desde que se advierte que las expresiones proferidas por el Sr. Cornejo tuvieron el efecto de discriminar arbitrariamente a la actora en el ejercicio del derecho a la identidad de género, en los términos que prevé el artículo 2° de la Ley N°20.609, lo que redunda en una afectación de su integridad psíquica, vulnerando con ello la garantía prevista en el N°1 del artículo 19 de la Ley fundamental, lo que justifica acoger la acción impetrada.”.

Por tanto, la Corte ordenó a Cornejo Correa y a los medios Radio Aconcagua SpA y Fuerza Informativa Aconcagua “abstenerse de hacer alusión a la situación registral anterior de la recurrente, a su identidad de género y a todas las connotaciones secundarias que podría acarrear comentarios impropios e inconvenientes a su situación actual, así como cualquier asunto relativo a su vida privada”.

El fundador del Movilh, Rolando Jiménez, calificó al fallo como “un hito para los derechos de trans en la Región de Valparaíso, en tanto, es la primera vez que medios de comunicación de dicha localidad son obligados por tribunales a desistir de actos transfóbicos, que en este caso dañaron la calidad de vida de una reconocida dirigente social de San Felipe. La lucha de López Barrera ha rendido un importante fruto para el pleno respeto a la identidad de género en los medios de comunicación”.

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