Tribunal absuelve a exjefe del Ejército en arista lavado de activos

El fallo dictado hoy critica la rigurosidad, seriedad y confiabilidad de las labores investigativas tanto de la Fiscalía como de la Policía de Investigaciones en esta parte de las acusaciones contra Fuente-Alba.

El 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago dictó veredicto y absolvió por unanimidad al ex comandante en jefe del Ejército, el general (r) Juan Miguel Fuente-Alba y a su esposa, Anita Pinochet por lavado de activos de la malversación de caudales públicos.

Tras conocer el fallo, leído por la jueza Carolina Escandón, Fuente-Alba sostuvo que «nunca he usado un peso del Ejército para mi patrimonio».

Según el tribunal, la fiscalía no pudo acreditar las imputaciones y sí dijo que hubo falencias en los peritajes de la PDI que señalaban que el exjefe del Ejército y su esposa habían incrementado de manera fraudulenta su patrimonio.

Se trata solo de esta arista y no de la acusación base, sobre malversación de caudales, cuando el uniformado era comandante en jefe del Ejército.

En el fallo criticaron la rigurosidad, seriedad y confiabilidad de las labores investigativas tanto de la Fiscalía como de la Policía de Investigaciones en el caso.

La Fiscalía aseguró durante la acusación que Fuente-Alba desvió $2.900 millones, pertenecientes a gastos reservados del Ejército, para uso personal, junto a incrementar notoriamente su patrimonio.

Concretamente, el Ministerio Público manifestó que el patrimonio de la pareja ascendía a $834 millones en 2010, subiendo a $1.377 millones a fines de 2014.

Igualmente, entre 2010 y 2016, ambos tuvieron tuvo gastos de más de $7.300 millones, no coincidiendo con el sueldo de Fuente-Alba en la Comandancia en Jefe del Ejército, argumentando además que Anita Pinochet no recibía remuneraciones por algún tipo de trabajo.

Fallo

“Desde esta perspectiva, la falta de acreditación de premisas básicas contenidas en la acusación, debido a la deficiencia probatoria evidenciada en el presente juicio, unido, además, al abandono de determinados capítulos por parte de los acusadores, impide valorar positivamente el resto de los postulados o acápites planteados, al estar todos ellos interconectados y depender unos de otros, de tal suerte que, desacreditándose varios de ellos, se debilita por completo la acusación. Lo anterior, impide establecer, de manera razonable y coherente, el nexo causal entre el delito base y el lavado de activos sometido a conocimiento de este Tribunal”, sostiene el acta de deliberación.

“Así las cosas, el Tribunal solo pudo alcanzar el grado de convencimiento de la mera sospecha, lo que es coincidente con la terminología tantas veces ocupadas en este juicio de operaciones sospechosas que emana del organismo técnico Unidad de Análisis Financiero (UAF)”, añade.

El dictamen agrega que: “En definitiva, teniendo presente que el juzgador siempre debe hacer inferencias lógicas sustentado en la suma de indicios, que se tengan a la vista para crear convicción sobre la existencia del delito y participación criminal del o los acusados, solo la conjunción de todos estos indicios puede constituir una prueba indiciaria, capaz de desvanecer la presunción de inocencia. Si en vez de suma de indicios, se propone por los propios acusadores, la resta de algunos de ellos en sus alegatos finales y la propia prueba de cargo depura o filtra progresivamente sus conclusiones, en instancia de juicio, como sucedió en este caso, consiguientemente se obtiene como resultado que este tribunal no pueda alcanzar la convicción de condena, pues quedaron subsistentes dudas razonables que necesariamente deben ceder en favor de la presunción de inocencia”.

“Por estas consideraciones y otras que se desarrollarán en la sentencia definitiva, el tribunal, por unanimidad, ha decidido:

ABSOLVER a Juan Miguel Fuente-Alba Poblete y Anita María Pinochet Ribbeck, de los cargos formulados por el Ministerio Público y Consejo de Defensa del Estado, de ser presuntos autores de un delito de lavado de activos de las letras a) y b) del artículo 27 de la ley 19.913, en relación con el delito base de malversación de caudales públicos del artículo 233 del Código Penal”, concluye.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la jueza Sariego Egnem- quedó programada para las 11:30 horas del lunes 5 de agosto próximo.

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El Periodista