Senado aprueba nueva Ley Antiterrorista y pasa a la Cámara

La Sala respaldó por unanimidad gran parte del proyecto, aunque hubo disposiciones como el cambio de jurisdicción, el delito terrorista individual inconexo y medidas especiales de investigación que tuvieron votación de mayoría. Se hizo reserva de constitucionalidad sobre el último punto.

Listo para cumplir su segundo trámite quedó el proyecto que determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la legislación vigente sobre la materia, luego que la Sala del Senado aprobara por unanimidad gran parte del proyecto y por mayoría 4 aspectos específicos de la iniciativa.

Cabe recordar este proyecto busca modernizar la normativa anti terrorista con el propósito de superar los diferentes obstáculos que se han evidenciado en el último tiempo y que han impedido su aplicación eficiente y oportuna. Para ello, sanciona la asociación terrorista, establece delitos específicos y penas acordes al grado de implicación en la organización, se contempla el delito terrorista individual conexo e inconexo (lobo solitario); facultades investigativas especiales y cambio de jurisdicción en casos de alta complejidad, entre otras medidas.

Fueron precisamente esos últimos puntos los que generaron mayor debate y votación separada de algunas disposiciones.

Así las cosas, se aprobó con 32 votos a favor, 3 en contra y una abstención, una norma que permite al Ministerio Público, solicitar al pleno de la Corte Suprema que el conocimiento de casos de alta complejidad o alarma pública sea de competencia de los Juzgados de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago. Respecto de este artículo se envió un oficio a la Corte Suprema para que se pronuncie.

Luego se aprobó una indicación de los senadores Matías Walker y Ximena Rincón para sancionar a quienes recluten menores para asociaciones terroristas. En este punto, la senadora Rincón explicó los alcances de su propuesta, mientras que el senador José Miguel Insulza señaló que ya existen sanciones en esa línea. Del mismo modo, se pronunció la ministra del Interior, Carolina Tohá.

Otro aspecto que concitó amplio debate fue la norma que sanciona el delito terrorista individual inconexo, más conocido como la figura del «lobo solitario», que fue aprobada con 30 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención. En este punto intervino la senadora Claudia Pascual quien estima que hay sanciones en la legislación para este tipo de conductas; mientras que el senador José García, indicó que fue el Fiscal Nacional quien justificó esta disposición en base a la realidad del país, ejemplificando que atentados con bombas han sido cometidos por este tipo de personas.

Finalmente, se aprobó con 26 votos a favor, 3 en contra y 7 abstenciones una norma que establece medidas especiales para la intervención de aparatos celulares y otros y respecto del cual, la senadora Pascual hizo reserva de constitucionalidad.

En este punto la senadora Pascual señaló que estas medidas adicionales de investigación son mucho más intrusivas y que la tecnología específica (que busca abarcar un radio de territorio y no un aparato puntual) puede pasar por alto derechos fundamentales de personas que no están siendo investigadas.

Por su parte, el senador García precisó que se requiere autorización del juez de garantía para dicha medida de investigación y que es acotada en el tiempo.

Previo a la votación, fue el senador José Miguel Insulza, quien en su calidad de presidente accidental de la Comisión de Constitución, explicó los alcances del proyecto y del debate en particular.

Hubo coincidencia entre los parlamentarios respecto de la necesidad de modernizar la normativa vigente en materia de ley antiterrorista que permita anticiparse a los hechos y que sancione la asociación terrorista que no está contemplado actualmente.

Asimismo, señalaron que esta normativa cuenta con definiciones objetivas que permitirán darle un uso eficiente a la legislación. Coincidieron además que se requiere avanzar en otras iniciativas como aquellas relativas a inteligencia, entre otras.

PROYECTO

El proyecto sanciona, con presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y un día a 10 años), a toda persona que participe de una asociación terrorista.

Determina penas agravadas según sea la función que se cumpla dentro de la asociación terrorista: sea como reclutador, fundador, financista o jefe de la asociación.

Define asociación terrorista como toda organización de 3 o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tuviere entre sus fines socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático; inhabilitar o afectar gravemente la infraestructura crítica, cuando su inhabilitación pueda producir pérdida de vidas o daños a la integridad física o salud de la población; imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado; o bien cuando por los métodos previstos para su perpetración o efectivamente utilizados, esos delitos tuvieren la aptitud para someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella; o bien pudieren producir u originar en la población temor generalizado.

Señala que se comete un delito terrorista, aun cuando no se forme parte de una asociación terrorista, cuando los delitos sean perpetrados con alguna de las siguientes finalidades:

Socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado.
Imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado.
Someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.

Determina que, en el caso que la perpetración de un delito que tenga el carácter de terrorista sea cometido por un empleado público en el desempeño de su cargo, deberá aplicársele la pena correspondiente, aumentada en un grado y la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.

Faculta al Fiscal del Ministerio Público a cargo de una investigación de hechos que revistan caracteres de delito terrorista, previa autorización judicial, para intervenir una o más redes de servicios de telefonía o de transmisión de datos móviles, cuando existan fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de que la información que se recopile será relevante para la investigación; estableciéndose normas respecto de la información que por esta vía se recopile.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.

El Periodista