Ley N° 20.009: Que no paguen justos por pecadores en los fraudes con tarjetas de crédito.
Por Andrés Tapia Viaux, abogado, socio CADIZ.
Desde hace un tiempo a esta parte las tarjetas de pago, en particular las de crédito, se han vuelto un dolor de cabeza tanto para los clientes como para los emisores, particularmente los bancos. En ese sentido, analicemos la Ley N° 20.009, que establece un límite de responsabilidad para el usuario ante el uso malicioso por casos de extravío, hurto, robo o fraude de que fuera víctima.
En esta ley se diferencian dos situaciones: la primera, cuando la defraudación -en un sentido amplio- abarca transacciones o cargos hasta por 35 UF, debiendo necesariamente los bancos cubrir dicho monto, abriendo una brecha a que usuarios delincuentes, dolosamente, las realicen para luego desconocerlas. La segunda, en el que todo monto superior a 35 UF, desconocido por el usuario, es demandado por el banco ante un juzgado de policía local buscando que el titular de la tarjeta se haga cargo de pagar esa cifra y el saldo de diferencia, sea por su mala intención o negligencia.
Así, por una parte, los bancos sufren un robo hormiga de 35 UF ($1,3 millones, aproximadamente), del que deben hacerse cargo y, por otro lado, los clientes defraudados con millonarias compras -en pocos minutos y generalmente en tecnología-, soportando una demanda iniciada por el banco en su contra, sin diferenciación alguna.
Pareciera ser que el llamado de atención es a que se legisle buscando efectivamente el espíritu de la ley: limitar la responsabilidad de los usuarios para casos de fraudes, y que los sistemas de monitoreo y alerta que dicha norma obliga mantener a los bancos sean lo suficientemente eficaces para evitar que paguen justos por pecadores.