El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago acogió, con costas, la solicitud del Consejo de Defensa del Estado (CDE) y canceló la personalidad jurídica y declaró disuelta la Fundación Democracia Viva.
En fallo unánime (causa rol 18.790-2023), la magistrada María Isabel Reyes Kokisch estableció que en la especie, se cumplen los requisitos para acceder a la solicitud del CDE, al incurrir la fundación en infracciones graves a los estatutos de las instituciones sin fines de lucro.
“Que, en virtud de la prueba aportada por la demandante a la que se ha hecho referencia en el motivo tercero, pueden darse por acreditados los siguientes hechos.
a) Que se concedió la personalidad jurídica a la fundación denominada ‘Fundación Democracia Viva’, mediante inscripción N°326026 de 25 de febrero de 2022, en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, siendo el Presidente del Directorio don Daniel Francisco Andrade Schwarze, ubicando su sede principal en calle Exequiel Fernández 1900, Departamento 31 E, comuna de Ñuñoa.
b) Que, la Fundación fue requerida en reiteradas ocasiones por parte del Ministerio de Justicia, a presentar una serie de antecedentes que no fueron respondidos íntegramente en lo pertinente, persistiendo inactiva en el cumplimiento de sus obligaciones legales.
c) Que, producto de no cumplir con dichos requerimientos, se llevó a cabo un procedimiento de fiscalización por el Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el Expediente Folio N° 17.729-23”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que, conforme a lo expresado en el considerando precedente y lo dispuesto por las normas antes transcritas, teniendo presente además, el allanamiento de la demandada, y teniendo especialmente presente que el Ministerio de Justicia, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 557 del Código Civil, requirió a la demandada mediante las Providencias N° 2.383 de 322 de junio de 2023, N° 2.493 de 4 de julio de 2023, reenviada el 17 del mismo mes, N° 2.721 de 18 de julio de 2023 y N° 3.075 de 3 de agosto de 2023, todas sin respuesta, a excepción de la primera, a la que dio respuesta con fecha 30 de junio de 2023, complementada con fecha 11 de julio de 2023, enviando finalmente el representante legal de la fundación, un correo electrónico con fecha 23 de agosto de 2023 a la oficina de partes del Ministerio, indicando que no tiene acceso a la información requerida o esta ya habría sido adjuntada al expediente, por lo que es pertinente concluir que la Fundación demandada ha incurrido en una infracción grave a los estatutos, incumplimiento que conforme lo establece el inciso final del artículo 557 del Código Civil, habilita al Consejo de Defensa del Estado a solicitar la cancelación y disolución de la personalidad jurídica”.
“En conclusión, configurándose en la especie el presupuesto establecido por el artículo 559 letra c) N°1 del Código Civil, deberá acogerse la demanda en la forma como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que se hace lugar a la demanda de folio 1, interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la Fundación Democracia Viva, y en consecuencia, se declara disuelta, cancelando su personalidad jurídica, con costas”.