El Presidente de la República, Gabriel Boric, promulgó desde la región de Los Ríos la ley que modifica el Código Procesal Penal para establecer criterios y principios más precisos para que los tribunales dicten la medida de prisión preventiva.
«Hay transversalidad porque este proyecto de ley fue impulsado con transversalidad y salió adelante», afirmó el Presidente Boric, quien agregó que «se trata, justamente, de que quienes se han hecho delincuentes habituales no pasen por una puerta giratoria. Por lo tanto, en el caso en que haya detenciones habituales, se presuma que son un peligro para la sociedad, además del uso de armas de fuego».
La actividad, tuvo lugar en el Grupo de Formación de Carabineros Valdivia, y contó con la presencia de la ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, quienes además firmaron la iniciativa junto al Mandatario.
Sobre la ley
Modifica los artículos 140 (requisitos para ordenar la prisión preventiva) y 141 (improcedencia de la prisión preventiva) del Código Procesal Penal.
El primer inciso del artículo 140 del Código Procesal Penal establece los requisitos generales para ordenar la prisión preventiva, los que son copulativos:
a) Antecedentes de la existencia del delito
b) Antecedentes de la participación del imputado en el delito como autor, cómplice o encubridor;
c) Antecedentes calificados que considere que (no copulativos)
– la medida es indispensable para el éxito de la investigación
– la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido
– existe peligro de fuga. Esta modificación legal agrega nuevas consideraciones o circunstancias que los jueces deberán tomar en cuenta para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa
Actuales
– La gravedad de la pena asignada al delito.
– El número de delitos que se le impute y el carácter de estos.
– La existencia de procesos pendientes.
– El haber actuado en grupo o pandilla.
– En los delitos que tengan pena de crimen asignada.
– La existencia de condenas anteriores con igual o mayor pena.
– El delito consiste en atentados contra la vida o integridad física de miembros de las policías, las FF.AA. o Gendarmería.
– El encontrarse sometido a alguna medida cautelar distinta a la prisión preventiva, en libertad condicional o medidas alternativas a la privación de libertad
Nuevas
– La gravedad del hecho.
– El haber actuado formando parte de una organización o asociación.
– Cuando en los últimos dos años, ha sido reiteradamente sometido a las medidas cautelares personales de detención, prisión preventiva o arresto domiciliario si estas se han decretado por delitos que tengan asignada pena aflictiva (superiores a 3 años y 1 día).
– El haber actuado haciendo uso de armas de fuego u otras señaladas en la ley de control de armas.
El primer inciso del artículo 141 establece las circunstancias en las cuales es improcedente la prisión preventiva:
a) Delitos sancionados con penas pecuniarias o privativas de derechos
b) Delitos de acción privada
c) El imputado se encuentra cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad.
El segundo inciso del artículo 141 establece las excepciones a la norma anterior. Esta modificación legal complementa las excepciones, ampliando las circunstancias en que es aplicada la prisión preventiva:
Actuales
– El incumplir algunas de las medidas cautelares personales distintas a la prisión preventiva que se hayan decretado.
– El imputado pudiere no permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse cuando fuera requerido o citado.
– El imputado no asistiera a la audiencia del juicio oral.
Complemento
– El imputado no asistiera a la audiencia del juicio oral o la del juicio simplificado.