Caso Naín: TOP de Temuco dicta veredicto condenatorio contra autor de homicidio de carabinero consumado y homicidios frustrados

En resolución unánime, el tribunal dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de Tranamil Nahuel en los hechos. La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la jueza Abollado– quedó programada para las 13 horas del próximo martes 19 de diciembre.

El tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dictó hoy veredicto condenatorio en contra de Luis Kallfulicán Tranamil Nahuel, en calidad de autor de los delitos de homicidio consumado de carabinero en servicio, homicidio frustrado de carabinero en servicio y homicidio frustrado de chofer de camión. Ilícitos perpetrados en octubre de 2020, en la comuna de Padre Las Casas.

En resolución unánime (causa rol 144-2023), el tribunal –integrado por los magistrados José Ignacio Rau Atria (presidente), Leonel Torres Labbé y Patricia Abollado Vivanco (redactora)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de Tranamil Nahuel en los hechos.

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que “(…) aproximadamente a las 9:45 horas del 30 de octubre de 2020, existiendo restricciones de desplazamiento producto de la pandemia por covid-19, un grupo de sujetos, entre los que se encontraba el sentenciado Tranamil Nahuel y los coimputados Francisco Javier Painevilo Maldonado y Carlos Esteban Cancino Tapia, concurrieron previamente concertados hasta el kilómetro 681 de la Ruta 5 Sur, sector La Cantera de Metrenco de la comuna de Padre Las Casas, con la intención de montar una barricada en la carretera y enfrentarse a Carabineros, en respuesta a un desalojo que se había desarrollado en horas de la mañana, en la Quinta Ritz.

En los momentos que ejecutaba la acción obstructiva, el camión marca Volvo modelo FH12 patente UU 6046, conducido por la víctima J.F.C.C., fue atacado en dos oportunidades por los sujetos, quienes dispararon impactando un proyectil en el radiador y otro en el parabrisas del vehículo de carga, logrando el conductor escapar del lugar. Tras ello, el grupo continuó instalando neumáticos en la Ruta 5 Sur, a los que, tras rociarlos con un líquido acelerante, prendieron fuego, impidiendo la normal circulación de vehículos.

Al lugar, llegó la radiopatrulla 2695 de Carabineros, conducida por la víctima, el cabo segundo Eugenio Sebastián Naín Caniumil, y acompañado por el comandante Cristián Fernández Opazo, con el propósito de dispersar a los manifestantes y restablecer el orden público, pero fueron atacados con disparos, tanto con armas de proyectil único como múltiple (escopetas), recibiendo Naín Caniumil el impacto de proyectil que le provocó una herida penetrante torácica complicada con lesión pulmonar, que le causó la muerte cuando era atendido en el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco”.

Para el tribunal: “Más allá de las alegaciones de la defensa, lo cierto es que con la prueba testimonial, pericial y material rendida durante el juicio, resultan sobradamente acreditados los hechos punibles por los que se dedujo acusación y a ello se destinarán largos párrafos de la sentencia definitiva. Baste señalar en este momento que la abundante prueba balística y pericial permitió reconstruir en juicio: el ángulo, trayectoria y número de los disparos efectuados, así como también la posición de los tiradores, todo lo que conduce naturalmente a establecer la existencia de dolo homicida en el actuar de los atacantes, no sólo respecto de la víctima fatal de estos hechos, sino que también respecto del ataque realizado en contra de los otros dos afectados”.

El acta de deliberación agrega que: “Como corolario de todo lo que se ha señalado, y a pesar de que el ente persecutor se encontraba frente un escenario particularmente adverso de investigación, dado el modo en que se desarrollaron los hechos y las dificultades que surgieron para su esclarecimiento, se desplegaron notables esfuerzos por el Ministerio Público y los organismos encargados de las diversas diligencias investigativas, que condujeron a recopilar y rendir en juicio abundante prueba, tanto respecto de los hechos punibles como de la participación del acusado en ellos, la que atendida su contundencia, gravedad, multiplicidad, coherencia y concordancia permiten superar la presunción de inocencia que ampara al acusado y justificar con ello la decisión de condena que se tomará a su respecto”.

“En consecuencia habrá de dictarse sentencia condenatoria respecto de Luis Kallfulicán Tranamil Nahuel, como coautor de los delitos de homicidio consumado en contra de funcionario de Carabineros en acto de servicio, homicidio frustrado en contra de funcionario de Carabineros en acto de servicio y homicidio simple en grado frustrado, todos cometidos el 30 de octubre de 2020 en la comuna de Padre Las Casas, correspondiéndole participación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 3 del Código Penal”, añade el dictamen.

En la causa, el tribunal decretó la absolución de Tranamil Nahuel de los cargos formulados en su contra que le atribuían responsabilidad en el delito de porte ilegal de arma de fuego, debido a que: “(…) las probanzas allegadas no lograron demostrar los requisitos legales de este tipo penal, según se detallará en la sentencia definitiva, razón por la que se dictará sentencia absolutoria en relación con este capítulo de las acusaciones”, añade el acta.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la jueza Abollado– quedó programada para las 13 horas del próximo martes 19 de diciembre.

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El Periodista