Tribunal de Arica sobresee a defensores penales públicos imputados por retiro de identidad de testigos reservados
Según estableció el juez de garantía Juan Araya “tengo claridad y convicción de que los defensores penales públicos imputados en esta investigación, no tienen responsabilidad alguna en los hechos investigados”.
El Juzgado de Garantía de Arica y Parinacota dictó hoy el sobreseimiento definitivo respecto de los cuatro defensores penales públicos imputados por el retiro de las identidades de los testigos protegidos del Ministerio Público, en el marco de la investigación contra “Los Gallegos”, vinculados al Tren de Aragua.
En su resolución, el juez Juan Araya fue enfático es destacar que “lo que si tengo claridad y convicción es que los defensores penales públicos imputados en esta investigación, no tienen responsabilidad alguna en los hechos investigados”.
De acuerdo a sus argumentos, “la reserva de estos testigos no estuvo protegida antes del 23 de junio, solo cuando se presentó la acusación, o sea, si los defensores acuciosos tuvieron copia de la investigación legítimamente durante toda la investigación, pudieron haberlos sabido perfectamente con anterioridad, porque la reserva se decretó recién el 23 de junio cuando se presentó la acusación, y así lo señaló el fiscal regional al contestar el traslado el día hoy”.
Respecto a la calidad de testigos protegidos ordenado por el Ministerio Público, el juez agregó que “esto no fue enviado ni en la acusación del mismo 23 de junio, ni en la nube de la voluminosa investigación, eso se acompañó en un correo electrónico del mismo 23 de junio donde se acompañaba la información reservada”, argumentando que respecto a la autorización judicial que dio pie para el retiro de las identidades protegidas “el juez resolvió que era razonable que los defensores pudieran prestar una defensa adecuada sabiendo qué testigos eran los que iban a declarar y qué cosa”.
Tras la audiencia, el Jefe de Estudios de Arica y Parinacota, Cristián Martín, dijo que “el magistrado toca varios aspectos y lo más trascendente dice relación con la participación de los cuatro defensores penales públicos en su actuación, que señala se trata de una actuación apegada a resoluciones judiciales, por lo tanto, la misma no es susceptible a ninguna imputación de tipo penal. En atención a aquello, se señala por el tribunal de garantía que los defensores penales públicos han actuado con estricto apego a lo resuelto por parte del tribunal y en circunstancias, no es constitutivo de ningún ilícito ni tampoco de participación en algún delito”.