Justicia argentina reabre dos causas contra Cristina Fernández por supuesto lavado de dinero

La investigación pretende averiguar si la vicepresidenta llegó a recibir dinero de los contratistas de obra pública Lázaro Báez y Cristóbal López a cambio de ser favorecidos, motivo por el que Báez ya fue condenado en un caso de licitaciones con sobreprecios; López, en cambio, fue absuelto.

La Cámara Federal de Casación de Argentina ha reabierto las dos causas sobreseídas contra la vicepresidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, por un caso de supuesto lavado de dinero y otro relacionado con la firma de un memorándum con Irán, que habría encubierto a los sospechosos iraníes del atentado perpetrado en 1994 contra la sede bonaerense de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA).

El máximo tribunal penal del país ha ordenado un juicio oral contra Fernández por el caso ‘Hotesur-Los Sauces’, que tiene que ver con su relación con los negocios hoteleros y en el que también está implicado su hijo, el diputado Máximo Kirchner, según el diario argentino ‘La Nación’.

Sin embargo, Florencia Kirchner, hija de la vicepresidenta, no tendrá que acudir a juicio y se le mantendrá el sobreseimiento que se le aplicó en noviembre de 2021.

La investigación pretende averiguar si la vicepresidenta llegó a recibir dinero de los contratistas de obra pública Lázaro Báez y Cristóbal López a cambio de ser favorecidos, motivo por el que Báez ya fue condenado en un caso de licitaciones con sobreprecios; López, en cambio, fue absuelto.

Así, ‘Hotesur’ analiza los negocios con Báez, responsable de administrar los hoteles de los Kirchner; mientras que en ‘Los Sauces’ se estudia la presunta puesta en marcha de una estructura de blanqueo de capitales a través de la simulación de alquileres administrados por la inmobiliaria familiar.

Respecto al caso de Irán, también acudirán al juicio oral el procurador del Tesoro Nacional, Carlos Zannini, el ministro de Desarrollo de Buenos Aires, Carlos Zannini, el senador Oscar Parrilli y el viceministro de Justicia Juan Martín Mena, entre otros.

Este juicio determinará si el pacto con Irán pretendía anular las órdenes de captura internacionales contra seis exfuncionarios iraníes y otro libanés que estaban acusados de perpetrar en 1994 el atentado contra la sede en Buenos Aires de la AMIA, que se saldó con 85 muertos y más de 300 heridos.

Cabe destacar que la denuncia que ha impulsado este segundo juicio fue puesta en 2015 por el fiscal Alberto Nisman tan solo unos días antes de morir después de recibir un tiro en la cabeza.

El caso de blanqueo de capitales fue sobreseído por la Justicia argentina en noviembre de 2021 por considerar que no existía delito alguno, una decisión apoyada por los jueces Adrián Grunberg y Daniel Obligado, si bien la magistrada Adriana Palliotti se mostró en contra y abogó por juzgar los hechos en un juicio oral y público.

El caso de Irán también sobreseído por el hecho de que las órdenes de búsqueda y captura internacionales para los ciudadanos iraníes no llegaron a perder su vigencia.

CRÍTICAS AL SOBRESEIMIENTO
Los miembros de la cámara de apelaciones han decidido apartar del caso a Grunberg y a Obligado por considerar que su decisión estaba fundada «en cuestiones de valoración sumamente debatibles», que fue una sentencia arbitraria y basada en una fundamentación aparente; Palliotti sí seguirá en su puesto.

De hecho, los fiscales Diego Velasco y Mario Villar han cargado contra Grungerg y Obligado, cuya resolución han calificado de «gravedad institucional» que «devastó» años en la investigación por «el posible lavado de dinero llevado adelante por quienes ocuparon la Primera Magistratura de Argentina durante más de 12 años».

En el proceso respecto a Irán, Obligado también ha sido retirado, además de los jueces José Michilini y Gabriela López Iñiguez por considerar que habían opinado sobre las pruebas y sobre el caso.

El fallo emitido tuvo que ver con la presentación de la última prueba: un informe de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) en el que se informaba de que las órdenes de arresto no podían retirarse sin una orden del juez del caso.

Sin embargo, la acusación y la Fiscalía destacaron que la Interpol podía retirar dichas órdenes. Cabe recordar que en 2006, la Justicia argentina responsabilizó del atentado a funcionarios de Teherán y la Interpol, y que la propia organización apoyó los acuerdos entre Irán y Argentina.

Al informe previamente citado se sumaba la imposibilidad de citar al entonces jefe de la Interpol, Ronald Noble, por gozar de inmunidad, aunque la casación ha asegurado que el tribunal interpretó erróneamente el documento, que «no se podía deducir, sin más, que el testigo no pudiera comparecer a declarar» y, por tanto, «efectuaron una interpretación forzada y arbitraria». (Europa Press)

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El Periodista