Corte rechaza reclamo de Colo Colo a sanción por infringir ley de violencia en los estadios
Blanco y Negro SA rechazó la resolución exenta dictada por la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana, que la sancionó al pago de una multa de 313 UTM, por el incumplimiento de las obligaciones en la organización del partido disputado entre el club popular y Estudiantes de la Plata el 2 de mayo de 2019, en el estadio Monumental.
En fallo unánime (causa rol 93-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras María Loreto Gutiérrez, Natacha Ruz y la abogada (i) Paola Herrera- descartó infracción en la resolución de la autoridad fiscalizadora que sancionó al club, como organizador del evento deportivo, por disponer de una menor cantidad de guardias que los requeridos; menor número de cámaras de vigilancia en funcionamiento y permitir el ingreso de elementos prohibidos y la obstrucción de vías de evacuación.
Según Colo Colo la sanción vulneraba el principio de culpabilidad porque las sanciones administrativas solo pueden imponerse al infractor que ha actuado en forma dolosa o culposa.
«La Resolución impugnada ha sido dictada por el Delegado Presidencial Regional, con estricto apego a la normativa establecida en la Ley N° 19.327, sobre derechos y deberes en los espectáculos de futbol profesional y en su Reglamento. Dictada por la autoridad competente, investida de forma regular, siendo una de sus atribuciones de conformidad con los artículos 26 y 27 de la Ley N° 19.327, el conocer y sancionar las infracciones administrativas contempladas en el artículo 27 de la referida Ley», señala la sentencia.
La autoridad tomó la decisión luego de percatarse que Blanco y Negro infringió la normativa al tener menor cantidad de guardias, 16 cámaras operativas de 32 exigidas, nula reacción ante la obstrucción de las vías de evacuación e ingreso de gran volumen de elementos prohibidos, debidamente acreditados.