Caso “cuentas corrientes”: Corte de Chillán confirma prisión preventiva de alcalde de San Ignacio
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada ratificó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, el 15 de septiembre recién pasado, que mantuvo al imputado recluido en el Centro Penitenciario de Chillán.
La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó hoy la resolución que ordenó la prisión preventiva del alcalde de la comuna de San Ignacio, César Alberto Figueroa Betancourt, imputado por el Ministerio Público por los delitos de cohecho, fraude al fisco, falsificación de instrumento público y malversación de caudales públicos. Ilícitos que se habrían perpetrado en el marco de procesos de licitación de cuentas bancarias realizados al interior del municipio durante 2022.
En fallo unánime (causa rol 516-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Érica Pezoa, Claudio Arias y el fiscal judicial, Solón Vigueras– ratificó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, el 15 de septiembre recién pasado, que mantuvo al imputado recluido en el Centro Penitenciario de Chillán.
Según el ente persecutor, mediante una investigación que incluyó la interceptación de teléfonos y seguimientos, se logró detectar que el imputado se concertó con el empresario Rodrigo Andrés Carmona Olivares para adjudicar irregularmente procesos de licitación de cuentas bancarias de la Municipalidad de San Ignacio.
“Que del mérito de los antecedentes que constan en la carpeta digital, y aquellos expuestos por los intervinientes en estrados, no se configuran, en esta instancia procesal, antecedentes que permitan sostener que han variado las circunstancias tomadas en consideración al disponer la medida cautelar cuya modificación se solicita, toda vez que la declaración del imputado, no aporta nuevos antecedentes ni permite, por ahora, configurar una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, y en cuanto al informe social, éste da cuenta de su arraigo, cuestión que no se ha discutido, por tratarse de una persona que resultó electo para el cargo de alcalde”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “ Que, en cuanto a la necesidad de cautela, inicialmente se estimó que la libertad del imputado Figueroa Betancourt resultaba peligrosa para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza de los delitos formalizados, el número y entidad de los mismos y la pena probable, cuestiones que se mantienen invariables a la fecha”.