Suspenden funcionamiento de seis empresas por riesgos de seguridad para sus trabajadores
La Dirección del Trabajo ha dispuesto turnos especiales en las regiones afectadas por la emergencia climática.
Tres empresas de la Región de O´Higgins, una de Valparaíso y otras dos de la Región Metropolitana fueron suspendidas temporalmente por la Dirección del Trabajo (DT) durante este sistema frontal debido a que su funcionamiento ponía en riesgo la vida y salud de sus trabajadores.
Las medidas fueron adoptadas entre el sábado pasado y hoy en Rancagua, Santa Cruz, Valparaíso, San Bernardo y La Cisterna.
Desde el sábado último la DT mantiene turnos de emergencia en todas las regiones afectadas por el sistema frontal con el fin de fiscalizar de inmediato denuncias que pongan en riesgo la vida y salud de trabajadoras y trabajadores. Las denuncias pueden interponerse en el correo DTfrentemaltiempo@dt.gob.cl, especialmente si se trata de presiones para concurrir a trabajar o permanecer en sus centros laborales o faenas poniendo en riesgo su salud o sus vidas debido a la emergencia climática.
El sábado 19 un local de la cadena McDonald’s situado en el interior de la estación de Metro La Cisterna fue suspendido luego de que la inspección verificara un peligro inminente de cortocircuito debido a “filtración de agua lluvia en interior de bodega por la techumbre y muro interior”, observándose “en dependencia del lugar cámaras de seguridad, ventilador y cables eléctricos, que en contacto con el agua genera riesgos de electrocución para las dos trabajadoras que encontraban realizando sus labores en el local antes individualizado”.
Ayer martes la Inspección Provincial del Trabajo (IPT) de Rancagua suspendió el funcionamiento de las empresas Embotelladora Universo SPA y Chile Transportes SPA, que comparten instalaciones en el centro de la ciudad. Hasta el lugar concurrieron fiscalizadores de la IPT luego de recibir una denuncia. La inspección permitió verificar que el recinto estaba afectado por filtraciones de agua que ponían en riesgo la vida de los trabajadores si hacían contacto con las instalaciones eléctricas.
Igual motivo determinó la suspensión también ayer de una carpintería en el centro de Valparaíso. El interior de la Carpintería para Animales Exóticos Joan Lillo E.I.R.L. estaba mojado por filtraciones y se arriesgaban cortocircuitos con un tablero eléctrico y herramientas eléctricas.
En San Bernardo, en tanto, inspectores de la Dirección Regional Metropolitana Oriente suspendieron ayer el funcionamiento de un estacionamiento parte de cuya techumbre se desprendió cayendo sobre automóviles pero sin herir a clientes ni trabajadores.
Finalmente, hoy miércoles las obras de construcción de un recinto polideportivo en Santa Cruz, región de O’Higgins, también fue suspendida temporalmente. Ubicadas en el sector de Painahue, las obras a cargo de la Sociedad de Inversiones Esperanza Ltda. habían sido rebalsadas por el desborde del estero Chimbarongo, lo que constituía un peligro inminente para la salud de los trabajadores.
El director nacional del Trabajo, Pablo Zenteno, explicó que “las suspensiones de funcionamiento que ha determinado la Dirección del Trabajo durante este sistema frontal tienen el único propósito de proteger la vida y salud de las trabajadoras y trabajadores. Mantendremos nuestros turnos de emergencia que fueron activados desde el sábado pasado para fiscalizar rápidamente todas las denuncias que ingresen a nuestro correo DTfrentemaltiempo@dt.gob.cl junto a todos nuestros canales formales de denuncia”.
Derechos de trabajadores y deberes de empleadores
Durante las anteriores emergencias climáticas, la DT ya estableció que el Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594, del Ministerio de Salud, contienen artículos que protegen a trabajadores y trabajadoras enfrentados “a casos fortuitos o de fuerza mayor que son situaciones imprevisibles e irresistibles -como los sistemas frontales- que les impidan cumplir normalmente con sus funciones”.
La DT ha definido, por ejemplo, que “los centros de trabajo afectados por la interrupción del suministro de agua potable no pueden seguir funcionando hasta que dicho servicio sea repuesto”.
Asimismo, el director nacional del Trabajo, Pablo Zenteno, ha explicado que “si la situación de inasistencia o imposibilidad de asistencia al trabajo deriva, precisamente, de las consecuencias que se produjeron por el frente de mal tiempo, estaríamos en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador y a la trabajadora, y por tanto, no daría origen a sanciones ni despidos; de todas maneras, estos imponderable siempre deben analizarse caso a caso, pero por regla general no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo”.
La autoridad añadió que “tampoco debería sancionarse a los trabajadores y trabajadoras que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público”.
Ante situaciones específicas provocadas por el sistema frontal, la DT señala:
Elementos de protección personal
Empleadores y empleadoras tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias y eficaces para controlar los riesgos a la salud física y psíquica de trabajadores y trabajadoras, manteniendo las condiciones de higiene y seguridad adecuadas en el desarrollo del trabajo.
Empleadores y empleadoras deben proporcionar los elementos de protección personal, especialmente los necesarios para enfrentar la situación de emergencia (artículo 184 del Código del Trabajo).
Higiene y seguridad
Si en los lugares de trabajo no existen condiciones de higiene y seguridad adecuadas y hay riesgo grave e inminente para tu salud o vida, trabajadores y trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y abandonar sus lugares de trabajo. Para ello debe darse cuenta de esta acción a los empleadores en el más breve plazo, quienes a su vez deberán informar de ello a la Inspección del Trabajo respectiva (artículo 184 bis del Código del Trabajo).
Jornada pasiva
Si al asistir a su lugar de trabajo que resultó afectado por las consecuencias del mal tiempo, trabajadores y trabajadoras no pueden cumplir con sus tareas diarias, se configura una “jornada pasiva”, lo que no afecta las remuneraciones (inciso 2° del artículo 21 del Código del Trabajo).
Cortes de agua
Según la normativa vigente, el empleador/a debe garantizar las condiciones adecuadas en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que significa que el establecimiento debe contar con agua potable para el consumo de sus trabajadores/as y debe disponer de servicios higiénicos con agua para que puedan funcionar.
En caso de no poder asegurar estas condiciones básicas, sea por las vías regulares de suministro o a través de métodos de emergencia, trabajadores y trabajadoras no pueden seguir desarrollando sus funciones y empleadores y empleadoras debe tomar las medidas necesarias para suspender las faenas.
Bajas temperaturas
Ante bajas temperaturas es importante recordar que, según el artículo 184 del Código del Trabajo, las y los empleadores están obligados a tomar todas las medidas para proteger eficazmente la vida y salud de las y los trabajadores.
Protección frente a bajas temperaturas
Empleadores y empleadoras deberán proporcionar a sus trabajadores y trabajadoras, libres de todo costo, ropa de protección contra el frío que corresponde a pantalón, parka, gorro, guantes y zapatos, o un sistema integrado tipo overol, todo confeccionado en tela para otorgar aislamiento térmico, no muy ajustada y fácilmente desabrochable y sacable.