Exalcalde Lavín cometió un error para auxiliar a sus «amiguis»
Por Patricio Herman, presidente Fundación Defendamos la Ciudad.
En la edición del jueves 3 de agosto de 2023 de un medio de circulación nacional leímos la noticia «Corte Suprema rechaza recurso de Inmobiliaria Nueva El Golf y no podrá instalar supermercado en Las Condes», sin indicarse que fue la idónea Tercera Sala del máximo tribunal la que impidió ese intento mercantil.
Esa empresa es dueña de 2 edificios en altura, uno residencial y el otro de equipamientos, construidos «a la chilena» en un amplio terreno que enfrenta las calles Américo Vespucio Sur, Renato Sánchez y Asturias, comuna de Las Condes.
La empresa intentó cambiar, para su exclusivo beneficio, las reglas del juego urbanístico contenidas en el Plan Regulador Comunal (PRC), ello para la explotación de la actividad de supermercado en algunos espacios del edificio de equipamiento (oficinas). Suponemos que los inversionistas ya estaban en conversaciones con el Jumbo para concretar el negocio.
Debido a que esa noticia fue un tanto escueta, a continuación, sucintamente, relatamos un hecho poco conocido por la opinión pública en relación a estos 2 edificios: La inmobiliaria solicitó en la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Las Condes un permiso de edificación acogido a los beneficios urbanísticos de los Conjuntos Armónicos pues, según ella, el terreno tenía una superficie superior a los 7.500 m2, con lo cual el proyecto podía exceder en un 50% el coeficiente de constructibilidad y en un 25% la altura máxima fijada para la zona respectiva del PRC.
La DOM, dando crédito a lo informado por la inmobiliaria, con fecha 21 de marzo de 2016, le otorga el permiso de edificación Nº 31 para construir esas 2 torres y así fue como se iniciaron las faenas. La comunidad de vecinos del sector, consciente de los impactos negativos que iba a generar ese megaproyecto inmobiliario, determinaron con especialistas la verdadera superficie del predio, dada la fundada sospecha de que el terreno no poseía los 7.505,21 m2 declarados en la oficina municipal.
Se constató que esa superficie era menor, asunto que le representaron con las formalidades de rigor a la Municipalidad, cuyo alcalde Joaquín Lavín, ante las dudas, se vio en la necesidad de solicitar un levantamiento topográfico al IDIEM (Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales), dependiente de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Chile que, en su correspondiente informe técnico, concluye que el terreno tenía solo 7.371,54 m2, es decir, se verificó la mentira.
Ante esa evidencia lo que correspondía era invalidar el permiso, más todavía, si la propia Seremi de Vivienda y Urbanismo, instancia de mayor rango que la DOM, expresó por escrito que el predio no tenía los m2 mencionados en el permiso de edificación. La controversia llegó a los tribunales de justicia pues Lavín había firmado la invalidación del permiso y el Fiscal Judicial informó el 11 de enero de 2018 que, por los antecedentes tenidos ante su vista, el permiso debía ser declarado ilegal.
Por su parte, la inmobiliaria argumentaba en los tribunales que no se le podía dar valor alguno al Informe del IDIEM, pero la trampita consistía en que el alcalde Lavín carecía de atributos legales para firmar la invalidación del acto administrativo en cuestión. Quien debía haber invalidado el permiso era la funcionaria municipal, vale decir la DOM, que lo había otorgado y por ello el máximo tribunal, dejando en evidencia ese voluntario error alcaldicio, le dio la razón a la inmobiliaria, con lo cual las 2 elevadas torres están vivitas y coleando.
Este columnista está 100% convencido que Lavín siempre supo que no podía firmar la invalidación, ya que sus competentes abogados municipales conocen muy bien la ley N° 19.880 del Procedimiento Administrativo y si lo hizo, fue solo para quedar bien con los vecinos que reclamaban y que votan por él, pero en el fondo, con su burlesca actuación, favoreció plenamente los intereses de los inversionistas del proyecto, quienes deben ser sus amiguis.
Como vemos, si se hubiera aplicado correctamente el marco regulatorio, este proyecto inmobiliario no pudo ser considerado Conjunto Armónico y por lo tanto, debieron ser menores las alturas de sus edificios y por ende la rentabilidad del negocio habría sido más reducida.