Corte confirma multa a matinal de Mega por cobertura sensacionalista de homicidio

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada confirmó la multa de 100 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la empresa concesionaria Megamedia SA por cobertura sensacionalista de homicidio en programa matinal, emitido el 8 de noviembre del año pasado, en horario de protección.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 100 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la empresa concesionaria Megamedia SA por cobertura sensacionalista de homicidio en programa matinal, emitido el 8 de noviembre del año pasado, en horario de protección.

En fallo unánime (causa rol 273-2023), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Lilian Leyton, el ministro Tomás Gray y el abogado (i) Joel González– descartó infracción al debido proceso y error de tipificación de la conducta sancionada.

«Si bien se trataba de una información noticiosa y que involucraba un delito, el tratamiento de la noticia desatendió tanto en las imágenes exhibidas, como en el tiempo y formas de relato, los parámetros o directrices que debe regir a una permisionaria de este tipo, que presta una función social, pero que pasa por alto que está obligada a respetar los intereses que el propio constituyente pone en un nivel superior y que incluso permite aplicar restricciones a derechos fundamentales, como lo es el respeto irrestricto a los derechos de NNA, y que se vulneran mediante la exhibición en un horario protegido, de material que ubica en planos primarios por varios minutos el cuerpo de una persona, víctima de una muerte trágica, cubierta con un plástico, sin que de esas imágenes se derive la relevancia informativa”, plantea el fallo.

Según la sentencia «el relato periodístico y la ambientación que se le confiere, escapan de la finalidad informativa y deviene en un espectáculo que vulnera la dignidad de las personas, pues la permanencia de las imágenes se presentan como un mecanismos efectista que concita dramatismo y morbo, y que no hace más que constituir un espectáculo televisivo a pesar de la desgracia que involucra, para con ello producir un mayor impacto o impresión de la noticia”.

La Corte, además, señala que «el tratamiento abusivo también radica en la transmisión en horario de protección de niños y niñas menores de 18 años, pues la forma en la que se entregó la noticia del homicidio de una persona, de quien se exhibe su cuerpo aunque sea cubierto, no puede sino producir en los menores al menos una perturbación y afectación a su sano desarrollo espiritual y afectivo, considerando que su protección debe constituir una finalidad primordial de aquellos que ejercen funciones públicas o que administran recursos con una función social».

 

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El Periodista