¿Cómo operó la justicia con enfoque de género en el caso Martín Pradenas?

A través de su análisis, podemos comprender cómo la aplicación de un enfoque de género puede tener un impacto significativo en la garantía de una justicia más equitativa y empática, sin prejuicios ni sesgos discriminatorios. Comentan las profesoras María Inés Horvitz y Rocío Lorca, académicas del Departamento de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

El caso de Martín Pradenas Dürr se remonta a 2019, cuando el historial de agresiones sexuales que cometía el hombre de Temuco contra sus amigas y compañeras salió a la luz tras el suicido de Antonia Barra, su última víctima.

El lamentable fallecimiento de la joven 21 años llegó a los medios de comunicación y más personas se atrevieron a denunciarlo, revelando un patrón de conducta abusiva y coercitiva hacia las mujeres que convirtió al caso en un símbolo de la lucha feminista en Chile. Hace pocos días, un segundo juicio lo condenó a 17 años de cárcel por siete delitos sexuales perpetrados contra seis víctimas entre 2010 y 2019.

La justicia con enfoque de género busca comprender cómo las desigualdades sociales y culturales pueden influir en la percepción y el trato hacia las víctimas. En este caso, el análisis exhaustivo de las pruebas y la incorporación de testimonios expertos en género permitieron a los tribunales tener una comprensión más profunda de las circunstancias y dinámicas de poder involucradas. Esto llevó a una mayor consideración del contexto y las vulnerabilidades de las víctimas, varias de ellas, menores de edad.

¿Por qué es urgente que se juzgue con perspectiva de género? La profesora María Inés Horvitz, académica del Departamento de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, lo explica: “Porque los jueces adolecen de prejuicios o sesgos discriminatorios en la valoración de los comportamientos de ciertas personas que por estar naturalizados e introyectados socialmente no alcanzan a ser percibidos como tales al momento de juzgar, especialmente en el ámbito de los delitos con connotación sexual”, señala.

La abogada de la Casa de Bello agrega que para lograr el pleno respeto de la igualdad de género y la no discriminación en todo el quehacer del Poder Judicial son necesarias “capacitaciones constantes, particularmente en la identificación de tales sesgos en la jurisprudencia tanto nacional como extranjera (como el caso La Manada, en España, por ejemplo)”, dice Horvitz. Además, la justicia con enfoque de género también implica abordar los prejuicios y estereotipos de género arraigados en la sociedad y el sistema judicial. En el caso de Pradenas, se cuestionaron las percepciones negativas sobre las víctimas y se pusieron en duda los juicios basados en ideas preconcebidas sobre el comportamiento «adecuado» de las mujeres.

La profesora Rocío Lorca, académica del Departamento de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, indica por su parte que es importante que se juzgue con perspectiva de género, “principalmente porque es un mecanismo a través del cual se puede juzgar con igualdad, porque lo que busca hacer la perspectiva de género no es privilegiar el punto de vista femenino, ni darle un trato jurídico más tenue a las mujeres, sino que, por el contrario, es superar las desigualdades que operan en el ámbito de la aplicación del derecho y en el diseño del derecho en contra de las mujeres. Y que infringen, de algún modo, su derecho a ser tratadas con igualdad -de igualmente importantes, no como exactamente iguales, porque las mujeres en diversas cosas no son iguales que los hombres”, dice.

“Entonces, lo que el enfoque de género busca hacer es que cuando el juez interprete la ley, no la interprete desde el punto de vista masculino, sino que lo haga desde un punto de vista neutro o incorpore el punto de vista de la mujer. Como la neutralidad es muy difícil de llevar adelante, el enfoque de género busca que el juez incorpore el género de las personas que tiene frente a sí para que pueda identificar los sesgos que puede tener al momento de aplicar el derecho y pueda tomar decisiones no sesgadas. Es un enfoque que, en resumidas cuentas, lo que busca es hacer realidad la igualdad entre hombres y mujeres y entre todas las diversidades sexo-genéricas para que haya una genuina igualdad. Porque la igualdad es un atributo de la personalidad humana, independiente de cuál sea el género”, asegura la profesora Lorca.

Ahora, si bien la defensa de los derechos de las mujeres debe hacerse con apego a los estándares internacionales de derechos humanos, esa situación aún no se concreta plenamente en Chile. “Estimo que aún hay muchos sesgos por superar, pues la jurisprudencia nacional -a pesar de los avances- aún exhibe una comprensión prejuiciada cuando se trata de evaluar el comportamiento relacional hombre-mujer en el ámbito intrafamiliar y social, en especial el concerniente a la credibilidad del testimonio de las víctimas de delitos de connotación sexual en los que no suele existir evidencia objetiva que corrobore el relato de aquellas. Al mismo tiempo, es frecuente la ausencia de denuncias o la retractación de las víctimas por los efectos revictimizadores del proceso penal, el temor a ser estigmatizadas por su familia y sus pares o a sufrir represalias por parte de sus agresores si ejercen la correspondiente acción penal”, dice la profesora Horvitz.

El enfoque de género también se tradujo en sanciones más contundentes para el acusado, asegurando una respuesta judicial acorde con la gravedad de los delitos cometidos. Asimismo, se fomentó la prevención y sensibilización para evitar que situaciones similares se repitan en el futuro.

La urgente necesidad de transformar la justicia con perspectiva de género

Este caso ha sido un punto de inflexión en la lucha por una justicia más igualitaria. Ha demostrado que aplicar un enfoque de género no solo mejora la comprensión de los crímenes de género, sino que también promueve una mayor protección de los derechos de las víctimas y una respuesta más adecuada del sistema judicial.

«Es un juicio que, de algún modo, en sus dos versiones, representa un avance importante en términos de cómo se acredita la violencia sexual. En el fondo, darle una voz a las víctimas que incluso ya no están presentes. Entonces hay una flexibilidad probatoria, por así decirlo, que es importante porque si bien tenemos que cuidar siempre ante todo las garantías del debido proceso y debe haber un estándar probatorio exigente y no debemos ceder en eso, también tenemos que asumir los desafíos que plantean los delitos sexuales, donde muchas veces no hay muchas evidencias, pero la violencia sí ha ocurrido», dice la profesora Lorca.

La profesora Horvitz, además, destaca ciertos aspectos relevantes de este caso. “En mi opinión, en este fallo pesaron de modo gravitante para la condena el suicidio de una de las víctimas y la consiguiente reacción pública -más sensible a estos temas por los movimientos feministas-, las numerosas denuncias contra la misma persona que si bien se hicieron con mucha posterioridad al caso de Antonia Barra, evidenciaron un patrón de conducta del acusado que, si hubieran sido juzgados aisladamente, pudieran haber conducido a un resultado diferente. En todo caso, el enfoque de género se halla presente en todo el fallo que hace continua referencia a los instrumentos internacionales sobre la materia”, dice.

¿Por qué en este segundo juicio la pena de Pradenas fue menor? El primer juicio fue anulado cuando la Corte Suprema acogió, en diciembre de 2022, el recurso de nulidad presentado por la defensa de Pradenas, que acusó falta de imparcialidad por parte de uno de los jueces. La diferencia de pena irrogada a Pradenas en el segundo fallo (de 17 años de privación de libertad) respecto a la impuesta en el primero (de 20 años de cárcel) se halla en que el primero desechó la aplicación de una disposición (el art. 69 CP) que permite al tribunal, dentro del marco penal al que se llega para la determinación de la pena (de 15 años y un día a 20 años de privación de libertad), a recorrer dicho marco según la gravedad del daño ocasionado a la víctima, pues se alegó que ese mayor daño habría conducido a la víctima -en el caso de Antonia Barra- a suicidarse, según explica Horvitz. En este sentido, el siguiente pasaje del fallo toma en consideración el comportamiento del ex pololo (Rodrigo Canario) como factor eventualmente detonante del suicidio de Antonia, que impide considerar los abusos sexuales de Pradenas como el único concurrente:

«En efecto, en esa conversación, cuyo registro proviene de los archivos de audio que el referido Rodrigo le envía a Carla Pinedo, uno de 4 minutos y medio y otro de 15 segundos, se escucha con toda claridad cómo Antonia le relata a aquel lo que había pasado en Pucón y le entrega el nombre de quien la había violado, Martín Pradenas, así como sobre su estado emocional, advirtiendo cómo todos los testigos y peritos que abalizaron dicha grabación que la mujer se sentía muy mal, muy angustiada y desesperada, percibiéndose el tono de desprecio y desconfianza que le prodiga su interlocutor, habida cuenta que previamente Antonia había recibido mensajes de texto de parte de Rodrigo Canario en que este la denigra y humilla, con expresiones recriminatorias de alto calibre y cargadas de violencia y desprecio, que, sin lugar a dudas, dadas las consecuencias generadas por la propia agresión sexual en comento, contribuyó en una medida no conmensurable a esa decisión fatal e irrevocable de quitarse la vida. De modo tal, que para el tribunal no es posible razonable y responsablemente asignar o cuantificar la responsabilidad que cada cual de los sucesos vividos y sujetos involucrados fue el gatillador esencial de tan desgraciada conducta, no obstante, estimar que sí tuvo el delito del acusado incidencia en la extensión del mal causado.»

«Por dichas razones, el tribunal se ve atado de manos para atribuir al delito de marras y a su perpetrador la única responsabilidad en el daño acreditado y en su real dimensión y extensión, valorando como relevante, mas no únicamente determinante, no obstante, el testimonio de la víctima en tal sentido» (considerando trigésimo cuarto).

El fallo sugiere que el comportamiento denostativo y machista de su ex pareja podría haber tenido influencia determinante en su suicidio, cuestión que nuevamente pone en primer plano la importancia de los prejuicios sociales existentes incluso hoy en día sobre el comportamiento sexual de las mujeres”, agrega la profesora Horvitz.

Aunque queda mucho por avanzar, el caso de Martín Pradenas destaca la importancia de seguir trabajando hacia una justicia más equitativa, empática y sensible al género, donde todas las personas, independientemente de su género, sean tratadas con igualdad y justicia. Pradenas, quien sigue declarándose inocente, está en prisión preventiva desde mediados de 2020. Esos tres años se le descontarán a la condena, por lo que cumplirá sólo 14 más tras las rejas, por dos delitos de violación a personas mayores de 14 años, cuatro abusos sexuales a una mayor de 14 y otro a una menor de 14, según falló el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

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El Periodista