La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por la muerte del expresidente Eduardo Frei Montalva, absolviendo a Raúl Lillo Gutiérrez y Luis Becerra Arancibia, condenados en primera instancia como autores y Pedro Valdivia Soto, condenado en primera instancia como cómplice.
En la sentencia (rol 17.047-2021) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier- acogió sólo parcialmente los recursos de casación en aquella parte en la que se pronunció sobre las absoluciones de Patricio Silva Garín, Helmar Rosenberg Gomez y Sergio González Bombardiere, quienes fallecieron durante la tramitación del proceso.
En lo restante la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en contra de la sentencia que absolvió a los condenados de primera instancia al considerar que no existen antecedente que permitan probar el homicidio del ex Jefe de Estado y eventuales maniobras para ocultar su envenamiento.
“Que, para descartar tales afirmaciones, los sentenciadores del grado tuvieron en consideración, en primer término, los estudios efectuados a las mismas muestras periciadas, efectuados por laboratorios de Estados Unidos y Canadá, las que no permitieron validar las conclusiones a que arribaron las pericias, pues el análisis de la doctora Börgel fue cuestionado tanto en metodología como en resultados, requiriendo por tanto de otro método de corroboración.
“En segundo término, consideraron los propios dichos de la facultativa en cuestión, quien expuso que “los estudios acerca del talio y la mostaza datan de los años 1930 y 1940, donde se describen los efectos de uno y otra individualmente considerados, pero las primeras publicaciones relativas a su interacción surgen recién en 1988”, de lo que se sigue que siendo los efectos de esta acción combinada –Talio y gas mostaza desconocidos, no es posible sostener con certeza que se haya suministrado tales sustancias, en conjunto y a bajas dosis, a sabiendas del grave efecto que causarían en la salud del paciente, pues a la época de los sucesos no había medios técnicos ni menos evidencia científica que comprobara el efecto potenciador de su acción conjunta,de manera que las conclusiones sugeridas por la perito a este respecto no sólo no se justifican en la prueba recabada, sino que el estado de la ciencia no las permitía.
“En un tercer orden de argumentos, le asignaron fuerza probatoria a los resultados entregados por la Comisión Toxicológica integrada por los médicos cirujanos Andrés Tchernitchin Varlamov, Leonardo Gaete González y Lucía Molina Lagos, así como a los atestados de dichos profesionales, quienes remitieron a la doctora Börgel un pliego de consultas a fin de aclarar la magnitud de las diferencias entre los resultados obtenidos por ella y los informados por los laboratorios de Canadá y Estados Unidos, de mil veces para las concentraciones de talio, así como la validación de los métodos analíticos empleados para determinar talio y derivados del gas mostaza y su extracción, no dando la citada perito respuestas a tales inquietudes, concluyendo respecto del análisis de determinación de thiodiglycol como metabolito de la mostaza azufrada, deficiencias en la metodología, sosteniendo no estar en condiciones de avalar los datos analíticos emanados de Servitox (Laboratorio privado de la Doctora Börgel).