Villa Grimaldi: Suprema eleva penas y condena a exagentes de la DINA por secuestro calificado de 14 militantes del PC en 1976
Las víctimas fueron detenidas en un periodo que comprende desde el 29 de abril al 16 de agosto de 1976, por agentes pertenecientes a la DINA –aparato represivo del Gobierno Militar- siendo trasladados, en alguno de los casos a uno, en otros a más de uno, de los centros clandestinos de la dictadura.
La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva de término en la causa episodio Villa Grimaldi-víctimas Iván Inzunza Bascuñán y otras, la cual investiga los secuestros calificados de 14 dirigentes del Partido Comunista (PC), hechos ocurridos entre abril y agosto de 1976, y condenó a más de una decena de ex agentes de la DINA por los delitos de secuestro y homicidios calificados.
Los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo, y la ministra Suplente Eliana Quezada acogieron las casaciones de los querellantes, anulando la sentencia definitiva de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de Santiago que en su fallo de reemplazo había absuelto a varios agentes y rebajado las penas a quienes fueron condenados y confirmó lo resuelto en primera instancia por el ministro Leopoldo LLanos.
De esta manera, el máximo tribunal condenó a los ex agentes Pedro Espinoza Bravo, Carlos López Tapia y Jorge Andrades Gómez a la pena única de 15 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores de los delitos reiterados de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega; y a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del delito de homicidio calificado, en la persona de Eduardo Canteros Prado.
Del mismo modo, el tribunal condenó a Rolf Wenderoth, a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de los delitos reiterados de secuestro calificado de Nalvia Mena Alvarado, Clara Canteros Torres y Juan Aurelio Villarroel Zárate; y a los mismos años como autor del delito de homicidio calificado de Canteros Prado.
Mientras que los ex agentes Orlando Torrejón, Claudio Pacheco Fernández, Orlando Altamirano Sanhuesa, Hermón Alfaro Mundaca y Carlos López Inostroza, fueron condenados a 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como cómplices de los delitos reiterados de secuestro calificado de las 14 víctimas; y a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como cómplices del delito de homicidio calificado de Canteros Prado.
La Corte condenó además a Juan Morales Salgado y Gladys Calderón Carreño, a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores de los delitos reiterados de secuestro calificado de Manuel Guillermo Recabarren González, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Daniel Palma Robledo, Carlos Vizcarra Cofré, Víctor Hugo Morales Mazuela y Julio Roberto Vega Vega.
Por último, se condena a Sergio Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Díaz Radulovich y Gustavo Guerrero Aguilera a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Daniel Palma Robledo.
Francisco Ugás Tapia, coordinador jurídico del Estudio Caucoto Abogados y querellante en este caso en representación de familiares de 5 víctimas del episodio, señaló que “Este contundente y fundado fallo de la Corte Suprema corrige, de manera consistente, los errores que padecía la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Stgo., la que había absuelto a 8 agentes, del total de 19 agentes condenados en primera instancia; y, por aplicación de la media prescripción, había reducido ostensiblemente las penas a los sujetos cuyas condenas se confirmaron, concediendo a la vez pena sustitutiva. Ese fallo, además, había reducido las reparaciones otorgadas en primera instancia”.
Ugás, prosigue indicando que “Acogiendo las casaciones presentadas por las partes querellantes y demandantes, la Corte Suprema anuló la defectuosa decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, y dictó una sentencia que reemplaza a la anulada, por la cual restituye las condenas impuestas en primer grado por el Sr. Ministro don Leopoldo Llanos Sagristá, inaplicando la media prescripción y restituyendo los montos otorgados en primera instancia, aunque rechazando algunas demandas”, señaló.
“Quisiera rendir un homenaje a las víctimas del episodio y a sus familiares, por su lucha por la verdad y justicia. También, destaco y valoro positivamente el enorme trabajo desempeñado por nuestra Judicatura actual, en pos de la resolución de este caso y de múltiples otros que conoce, y en pos del cumplimiento de las obligaciones internacionales que tiene el estado de Chile, dados los crímenes de lesa humanidad acaecidos en el país, durante la dictadura”, finalizó el abogado.
De acuerdo a la investigación, las 14 víctimas fueron detenidas en un periodo que comprende desde el 29 de abril al 16 de agosto de 1976, por agentes pertenecientes a la DINA –aparato represivo del Gobierno Militar- siendo trasladados, en alguno de los casos a uno, en otros a más de uno, de los centros clandestinos de detención individualizados como “Villa Grimaldi”, «Cuatro Álamos» y “Simón Bolívar», siendo los aludidos centros custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA, lugares donde permanecieron encerrados, sin contacto con el exterior, vendados, amarrados y siendo continuamente sometidos a interrogatorios bajo tortura con el propósito de obtener información relativa a integrantes de sus grupos políticos, sin que desde esa época se haya vuelto a tener noticias de ellos, salvo en el caso de Eduardo Canteros Prado, cuyos restos fueron encontrados en 1990 en el fundo Las Tórtolas de Colina, recinto que perteneció al Ejército de Chile hasta el año 1980, estableciéndose pericialmente que su muerte fue provocada por medios violentos, por acción de terceros.