Para involucrarse en un negocio, el Metro de Santiago viola su propia ley
Por Patricio Herman, presidente Fundación Defendamos la Ciudad
Según Wikipedia el Metro de Santiago es el ferrocarril metropolitano, cuya red cubre gran parte de la capital de nuestro país.
Este sistema de transporte público es administrado por la empresa de capitales estatales Metro S.A. siendo uno de los sistemas más modernos de Latinoamérica que tiene además la red más extensa de Sudamérica.
Este columnista es recurrente usuario del mismo por las ventajas que ofrece para desplazarse de un lugar a otro dentro de esta congestionada megalópolis de 8 millones de habitantes.
Ahora bien, esta empresa del Estado es titular, en conjunto con la privada Plaza Egaña SpA, del permiso de edificación N° 296 del 12/10/2018, cursado durante el gobierno de Piñera, consistente en 4 torres habitacionales y de equipamientos comerciales en un terreno de 15.180,56 m2 localizado en la esquina de Américo Vespucio Sur e Irarrázaval, comuna de Ñuñoa.
Dejamos en claro que, por este asunto, ya hemos entregado nuestra opinión en algunos medios que cultivan la libertad de expresión, pero volvemos a la carga pues ahora aludimos a una restricción legal que tiene el Metro S.A. para involucrarse en este negocio inmobiliario.
El proyecto tiene el amistoso nombre de «Egaña Comunidad Sustentable» y la mayor parte del terreno lo aporta el privado y 1.822 m2, que corresponden a 4 predios, lo proporciona Metro S.A. Recordemos que esta intervención urbana que tiene una altísima carga de ocupación, se sometió al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) a través de una simple Declaración de Impacto Ambiental (DIA), a pesar de que, por imperio del artículo 11° de la Ley N° 19.300, debió ingresar a dicho Sistema como Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Este proyecto estuvo paralizado por errores cometidos por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), organismo de la administración que no supo cómo se calculaban los conos de sombra que generaba, materia que quedó muy bien reflejada en un fallo del 02/03/2023 de la 3a Sala de la Corte Suprema, en donde se dice que el aspecto de la ausencia de luminosidad natural para los vecinos todavía no está resuelto.
Los terrenos del Metro, años atrás, los obtuvo por expropiación utilizándose recursos públicos y en la actualidad los pone a disposición del mencionado proyecto, en circunstancias de lo que dice la legislación vigente. En efecto, el artículo 2º de la ley Nº 18.772 dice que Metro S.A. tiene por objeto la realización de todas las actividades propias del servicio de transporte de pasajeros en ferrocarriles metropolitanos u otros medios eléctricos complementarios, y servicios de transporte de superficie mediante buses o vehículos de cualquier tecnología, así como las anexas a dicho giro, pudiendo con tal fin constituir o participar en sociedades y efectuar cualquier acto u operación relacionados con el objeto social.
Por esa razón y teniendo en cuenta lo señalado en el inciso cuarto del artículo 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), Metro S.A. no requiere obtener un permiso de edificación para las obras que están dentro de su exclusivo objeto social. Sin embargo, el permiso de edificación entregado por el DOM interino de Ñuñoa para el proyecto “Egaña Comunidad Sustentable” individualiza a Metro S.A. y al privado como propietarios de esa iniciativa, dejando en evidencia que esa sociedad anónima está involucrada en un proyecto ajeno a su función social expresamente indicada en la ley.
Vale la pena saber que por ello la fundación Defendamos la Ciudad denunció el 06/07/2023, con folio W034575, este asunto en la Contraloría General de la República, entregándole un «hecho esencial» de fecha 16/10/2017 de Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A. que da cuenta del contrato de arrendamiento de estos 4 terrenos del Metro a dicho inversionista, en el cual se deja establecido la siguiente cita textual:
«Sin perjuicio de lo anterior, es importante dejar constancia que el referido contrato está sujeto a dos condiciones suspensivas: (a) que los títulos de los inmuebles arrendados se encuentren conformes a derecho y (b) que, conforme a las normas y regulaciones sobre planificación territorial y uso de suelo vigente y aplicable, los inmuebles arrendados sean aptos para construir y operar el proyecto comercial» (sic), lo cual es abiertamente irregular, ya que los terrenos expropiados, conforme a la aplicación del artículo 10º de la ley Nº 18.772, por parte del ministerio de Obras Públicas (MOP) para el Metro S.A. tienen un gravamen de utilidad pública y por ello están regidos por el artículo 2.1.30 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), lo que significa que en ellos es imposible desarrollar ese proyecto comercial.
Ante este gravitante hecho, invitamos a Emilia Ríos, alcaldesa de Ñuñoa, quien siempre se opuso a esta invasiva intervención en su comuna, para que adhiera a la aludida denuncia ingresada en el ente fiscalizador. Cuento aparte es lo que acontece con la ausencia de un adecuado Estudio de los Conos de Sombra que salvaguarde la luz natural que deben recibir los vecinos de estas elevadas torres, asunto que más adelante se pondrá en conocimiento de otras instancias administrativas del Estado.