Corte niega salida dominical a general (R) preso en Punta Peuco por secuestro calificado
El tribunal ratificó la decisión de Gendarmería que rechazó la petición del exuniformado Hernán Ramírez Hald.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la defensa de Hernán Alejandro Ramírez Hald, quien cumple condena en penal Punta Peuco, en contra de la resolución, adoptada por Gendarmería, que rechazó la solicitud de salida dominical del recurrente.
En fallo unánime (causa rol 61.470-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jessica González, el ministro Alejandro Rivera y la ministra Jenny Book– descartó actuar arbitrario o ilegal de la recurrida, al denegar el beneficio solicitado por un condenado por un crimen de lesa humanidad.
Al uniformado, condenado en 2015 a 10 años y un día, se le imputó la autoría del secuestro calificado del militante comunista, José Orlando Flores Araya, ocurrido en 1974. Además en agosto de 2012, cuando aún se encontraba en servicio activo, fue condenado a 800 días de presidio remitido por encubrir el asesinato del líder sindical Tucapel Jiménez, que aconteció el 25 de febrero de 1982.
El fallo
“Que, la especie el recurrido dio cumplimiento al procedimiento previsto en la normativa vigente, pues se analizaron los antecedentes del recurrente para efectos de emitir el pronunciamiento sobre su postulación, opinión técnica que se sustenta en los motivos del acto, sin que en ello se advierta ilegalidad o arbitrariedad alguna. En efecto, al recurrente no le asiste un derecho que puede ser amparado por esta acción constitucional de emergencia, por lo que la controversia así generada no puede ser dilucidada por medio de este arbitrio cautelar de derechos constitucionales, ya que ella no constituye una instancia de declaración de tales derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, lo cual no se observa en el caso de la especie, como se ha razonado precedentemente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, de lo expuesto, el presente recurso de protección no está en estado de prosperar, toda vez que el recurrente carece de un derecho indubitado y preexistente, en tanto la entidad técnica revisó y ponderó sus antecedentes, bajos los criterios definidos en los preceptos antes mencionados, es decir en los términos definidos por el Decreto Supremo N° 519 de 1998 de Justicia”.
“Que, como se advierte de la revisión del acto, este satisface el estándar de motivación que el recurrente echa en falta y atendida la naturaleza del benéfico de que se trata, el interno debe cumplir los presupuestos de la normativa a la fecha en que presentar su postulación, siendo facultad de la autoridad técnica definida en el Reglamento Penitenciario determinar si se satisfacen o no los presupuestos legales”, añade.