La comisión revisora de la acusación constitucional contra el ministro de Educación, Marco Antonio Ávila, decidió por 3 votos a 2 recomendar a la sala que rechace el libelo que pretende destituirlo de su cargo e inhabilitarlo por 5 años para ejercer funciones públicas.
La acusación será votada mañana por todos los parlamentario y, hasta ahora, no contaría con la mitad más uno de los presentes para aprobarla.
El presidente de la comisión revisora, el diputado (IND) Héctor Ulloa, sostuvo que el libelo no tiene «fundamento alguno» y que los patrocinadores, en 150 páginas, tergiversaron los hechos. «Me llama la atención lo débil de los argumentos», puntualizó.
Francisco Cox, defensa del ministro de Educación, expuso ayer ante la comisión encargada de analizar la admisibilidad de la acusación constitucional en su contra.
En la oportunidad, el personero solicitó al grupo parlamentario declarar inadmisible la acusación constitucional. Asimismo, adelantó que en la Sala harán uso de la llamada “cuestión previa”. Recordar que ella apela al no cumplimiento de los requisitos formales para la presentación del libelo.
“Debo manifestar mi sorpresa (…). Esta es una acusación de slogan, de cuñas, de Twitter, de cualquier cosa, menos de causales constitucionales para romper la separación de poderes”, indicó Francisco Cox.
Al mismo tiempo, agregó que “la Constitución es un amarre al Mástil”. “Si el Presidente considera que un ministro está haciendo una mala gestión, nuestro sistema indica que es él quien debe removerlo”, acotó.
Por otra parte, aseguró que existe la herramienta de la interpelación para solicitar a un ministro que rinda cuenta y no la acusación constitucional. Estimó que lo que se pretende con esto es privar al ministro del ejercicio de su profesión.
“Esta acusación está plagada de discrepancia con la gestión del ministro (…). La acusación constitucional no puede fundarse en la discrepancia con la agenda o no de un determinado Gobierno”, argumentó la defensa de ministro Ávila.
Por otra parte, el abogado manifestó que lo que está en juego aquí es acusar a una persona. “Aquí no basta con que se aluda a principios, tiene que haber una clara vinculación con una norma”, sostuvo.
Finalmente, resaltó que, para acusar a un ministro de Estado, se tienen que tratar hechos propios, basados en responsabilidad constitucional. “Uno solo puede acoger la responsabilidad constitucional si es que hay actos propios y personales que hayan infringido gravemente la ley y la Constitución”, remató.
Expertos
Durante la misma jornada, la Comisión escuchó, además, las exposiciones de los abogados y académicos Alan Bronfman y Guillermo Jiménez. Ambos se refirieron al concepto de supervigilancia, en lo que respecta al rol del ministro en el caso de la Junta Nacional de Auxilio y Becas (Junaeb).
Concordaron en que el concepto de supervigilancia es algo debatido. Algo que se estudia junto a delegación, desconcentración, centralización y autonomía.
Agregaron, también, que la supervigilancia no significa fiscalización, sino que se asocia a la supervisión de mercados privados o el cumplimiento de la ley.
En el mismo tenor, los abogados manifestaron que “es crucial entender que existe una diferencia entre supervigilancia y dependencia”.