SMA formula cargo grave contra ENAP por superar límite de emisiones establecido en el Plan de Descontaminación de Concón, Quintero y Puchuncaví
Tras realizar la evaluación anual de las emisiones máximas permitidas para la instalación, se concluyó que la refinería sobrepasó los límites establecidos para Material Particulado y SO2, para el año 2022.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio contra Enap Refinerías S.A., titular del complejo industrial “ENAP Refinerías Aconcagua”, que se compone de los establecimientos denominados “ENAP Refinería Concón”; “Terminal Marítimo Quintero” y; “Central Combinada ERA”, todas sujetas a las obligaciones establecidas en el Plan de Prevención y Descontaminación de Concón Quintero y Puchuncaví (PPDA CQP).
A la empresa estatal se le imputa haber superado las emisiones máximas permitidas de Material Particulado (MP) y Dióxido de Azufre (SO2) durante el año 2022, que corresponde al tercer año del PPDA. Cabe indicar que el 30 de marzo del año pasado entraron en vigencia -tal como está establecido en el PPDA- medidas más estrictas para el límite de emisiones de esta fuente del cordón industrial de la bahía.
La fiscalización de la SMA consistió en el análisis de los antecedentes presentados por ENAP en el marco del cumplimiento del artículo 19° del PPDA CQP. Dicho artículo señala que el titular deberá entregar a la SMA, en enero de cada año, un informe que dé cuenta del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 15,16 y 17 del Plan -con todos los datos del año calendario anterior- en relación a las emisiones máximas permitidas, la eficiencia de recuperación de azufre y el monitoreo continuo de emisiones.
El artículo 15 del PPDA CQP estableció el límite de emisiones de material particulado (MP), SO2 y NOx para Enap Refinería Aconcagua y fijó una reducción en las emisiones a partir del 30 de marzo de 2022. En razón de lo anterior, durante el año pasado se midieron los límites considerando dos periodos distintos: el primero desde el 1 al 29 de marzo, con límites de emisión de 918 ton/año para MP y 1.492 ton/año para SO2; y un segundo periodo entre el 30 de marzo y el 31 de diciembre, con límites de emisión de 230 ton/año para MP y 1.145 ton/año para SO2.
Tras el análisis realizado a los datos reportados por Enap —que reúnen un total de 51 fuentes emisoras en la bahía—, se concluyó que en el primer período la empresa cumplió con el límite de emisiones para MP y SO2. No obstante, en el segundo período, incumplió el límite máximo, con una excedencia de 145 toneladas para MP y 15 toneladas de SO2.
“Preliminarmente, este cargo se ha clasificado como grave, pues afecta negativamente el cumplimiento de las metas y medidas del Plan de Descontaminación de la zona por aumentar las emisiones proyectadas para el año 2022. Lo anterior, especialmente considerando que ENAP Refinerías Aconcagua corresponde a una de las tres grandes fuentes emisoras que representan los principales aportes de contaminantes atmosféricos, como el SO2, NOx y MP, en la zona regulada por dicho PDA”, explica la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer.
La infracción, al ser clasificada como grave, hace que la Refinería arriesgue una sanción de hasta 5.000 UTA, equivalente a más $3.795 millones de pesos. Tras la formulación de cargos, la empresa tiene 15 días para presentar sus descargos, o bien, 10 días para presentar un Programa de Cumplimiento ante la SMA.