Interferencia estudia acudir a la CIDH por condena de la Justicia chilena
El periódico electrónico deberá pagar alrededor de 700 mil pesos (y costas) por el fallo que lo acusa de injurias graves con publicidad.
La Corte Suprema ratificó la condena de 11 UTM (alrededor de 700 mil pesos) y costas en contra del periódico electrónico interferencia, dirigido por Víctor Herreros, por injurias graves con publicidad al teniente coronel de Carabineros, y ex jefe de Inteligencia de la Macrozona Sur, Christián Beltrán Alarcón.
El medio, según indicó, estudia «la posibilidad de recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por vulneración a la libertad de expresión, al perseguir penalmente publicaciones que fiscalizan a funcionarios públicos, en este caso, un ex jefe de inteligencia policial».
La causa judicial, que se tramitó en el séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se originó por un artículo publicado por Interferencia en agosto de 2022, en el que se aborda la remoción de Beltrán desde su cargo como jefe de Inteligencia en la Macrozona Sur para ser trasladado a la 38° Comisaría de Puente Alto. En dicha publicación, se señala luego de reporteo con fuentes reservadas, que hay una investigación en contra de Beltrán que lo podría vincular con personas ligadas al robo de madera.
«Cabe mencionar además que el principal testigo durante el juicio del 7° Juzgado de Garantía que terminó en condena para este diario, fue el general de Carabineros Luigi Lopresti, jefe de la Dipolcar y por ende de Beltrán, mientras se desempeñaba como jefe de inteligencia en la Macrozona Sur», señala Interferencia.
Posterior a la publicación del artículo, el general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, señaló a la prensa que efectivamente había un sumario en contra de Beltrán, y que por esa razón había sido removido de su cargo en la Macrozona Sur, pero desmintió que esto tuviera relación con delitos asociados al robo de madera.
«El recurso de nulidad presentado por la defensa de Interferencia se enfocó en argumentar la trasgresión al derecho fundamental de libertad de expresión consagrado por la Constitución y por tratados internacionales, además de la decisión de tribunales internacionales que han considerado que las expresiones críticas respecto de funcionarios públicos no deben ser perseguidos penalmente» señala el periódico.
“El testimonio del querellado Víctor Herrero no fue sujeto a objeción de parte del Tribunal ni la contraparte, por lo que estos dichos se deben tener como verdaderos, y en ellos detalló la consulta de diversas fuentes, la realización de varios viajes al lugar y la revisión de documentos relativos al sumario interno dirigido contra el señor Beltrán en Carabineros. También quedó establecido por documentos admitidos como prueba que el querellante efectivamente fue sujeto de un sumario administrativo, que hubo a su respecto una indagación de contra inteligencia y que fue removido de su cargo de acuerdo a lo informado por Interferencia”, señala el recurso de nulidad presentado luego del fallo de primera instancia.
Lopresti señaló en su declaración durante el juicio que “el señor Beltrán fue trasladado el 01 de julio del año 2022, la decisión obedece a eventos administrativos que se generan en Victoria, por disconformidad en el inventario de su repartición. En una investigación se detectó ciertas omisiones de especies muebles donadas que no estaban ingresadas en el inventario”.
También hay que mencionar que el propio Lopresti señaló en su declaración durante el juicio que “el señor Beltrán fue trasladado el 01 de julio del año 2022, la decisión obedece a eventos administrativos que se generan en Victoria, por disconformidad en el inventario de su repartición. En una investigación se detectó ciertas omisiones de especies muebles donadas que no estaban ingresadas en el inventario”.
La sentencia del juicio señala que “sobre esa sanción [Lopresti] desconoce su existencia solo tiene certeza que se abrió un sumario administrativo”.
Cristián Riego, abogado de Interferencia, señaló respecto del caso que “presentamos un recurso de nulidad contra la sentencia condenatoria que fue declarada inadmisible, por lo tanto la Corte ni siquiera va a entrar a revisar el fondo del asunto. Eso a pesar de que la ley señala que en general tienen que ser admitidos los recursos para que estos casos penales puedan ser revisados. Por esa razón no habrá revisión del caso, y no se podrá determinar hasta qué punto este tipo de casos, por delito de injurias o calumnias, son compatibles con el derecho a la libertad de expresión”.
“Hay que recordar que el Estado de Chile acaba de ser condenado por este tipo de persecuciones, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que no se debe perseguir penalmente a personas que realicen críticas o denuncias contra funcionarios públicos, como ocurrió en el caso Barahona Bray”, agregó Riego.
“Hay que recordar que el Estado de Chile acaba de ser condenado por este tipo de persecuciones, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que no se debe perseguir penalmente a personas que realicen críticas o denuncias contra funcionarios públicos, como ocurrió en el caso Barahona Bray. Incluso esta sentencia obliga al Estado chileno a cambiar la legislación para adecuarla a este criterio, por lo cual dentro de poco debiera haber una reforma que impida estas persecuciones penales”, agregó Riego.