Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago condena a médico y clínica a indemnizar por negligente cirugía estética
En la sentencia (rol 35.198-2018), la jueza Cecilia Pastén Jara consideró que hubo actuar negligente en el procedimiento quirúrgico que dejó con secuelas a una paciente demandante.
El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó a un médico y una clínica privada a pagar indemnización por daño emergente y daño moral por negligente intervención de cirugía estética.
En la sentencia (rol 35.198-2018), la jueza Cecilia Pastén Jara consideró que hubo actuar negligente en el procedimiento quirúrgico que dejó con secuelas a la paciente demandante.
“Que en atención a los medios de prueba analizados precedentemente, en especial, los informes médicos acompañados, uno de ellos realizado por el perito judicial designado en autos, hacen presumir, fundadamente a este tribunal, que la actuación del médico tratante, no fue adecuada, especialmente, durante el periodo post operatorio, para la detección y tratamiento de la infección que padeció la actora y no se ajustó a la Lex Artis médica, necesaria para la intervención de la paciente, antes y después de la operación a que fue intervenida, ya que no esperó un periodo adecuado para operar a la actora, reconociendo el mismo que ella era consumidora de tabaco, no efectuó una profilaxis antibiótica previa a la operación, en el plazo recomendado y no detectó, ni trató, adecuadamente, la infección producida en la herida operatoria.
Cabe agregar que el reconocimiento y los antecedentes acompañados por el propio médico demandado, referidos al pago que efectuó para el tratamiento de la herida de la paciente, en el centro Ozono Care, confirman la tesis de responsabilidad del médico en la negligencia médica que cometió respecto de su paciente, ya que no se concibe que un profesional, pague una abultada suma de dinero, para el tratamiento de una paciente, recién intervenida por ese mismo profesional”, dice el fallo.
Agrega: “Que habiéndose establecido la negligencia médica del médico, en el tratamiento de la paciente, cabe asentar, también, se encuentra reconocido por la Clínica, según confesional ficta rendida en autos, que el personal de dicho establecimiento de salud, del mismo modo, fue negligente en la detección y tratamiento de la grave infección sufrida por la paciente, dentro de sus instalaciones, no habiendo demostrado de modo alguno, dentro de este proceso, que haya efectuado alguna actuación para eliminar o disminuir el estado infeccioso en que se encontró doña G.G, apareciendo, por el contrario, que tuvo que tratarse las heridas de ésta, en otro centro médico como fue Ozono Care.”
Además se considera: “Que, de acuerdo a lo asentado precedentemente, deberá determinarse a continuación, si se dan los demás presupuestos legales para establecer la responsabilidad contractual de los demandados respecto de la paciente y la responsabilidad extracontractual de la Clínica, respecto del otro actor y cónyuge de doña GG.
Sobre el particular, cabe asentar que, habiéndose demandado ambos estatutos de responsabilidad respecto de distintos actores, pero que se han fundado en los mismos hechos, resultaba necesario y procedente, demandar en la forma en que se ha procedido en estos autos.
Consecuentemente, se estima que ambos demandantes se encuentran legitimados para accionar en la forma en que lo han hecho, debiendo verificarse, si se dan los demás presupuestos para acceder a la indemnización de perjuicios reclamada por éstos”.
La sentencia continúa: “Que, de conformidad con los hechos asentados en el proceso y las normas analizadas precedentemente, debe establecerse que tanto el médico tratante, como la institución donde se efectuó la atención de la paciente, han incumplido con las obligaciones contractuales contraídas con ella, que dicen relación con el cuidado de su salud, especialmente, respecto de la detección y tratamiento de la infección intrahospitalaria que padeció, con posterioridad a la intervención quirúrgica, como también, de las medidas sanitarias necesarias para posibilitar que se evitara su ocurrencia, habiendo incumplido éstos, con la Lex Artis Médica, que regía su actuar en el caso particular de autos”.