Piden al Gobierno apoyar el requerimiento que busca declarar la inconstitucionalidad de la CAM
La resolución también solicita que se instruya al Ministerio del Interior a entregar la información que posea y que pueda ser útil para dicho proceso.
Por 84 votos a favor, 39 en contra y 14 abstenciones, la Sala de la Cámara aprobó la resolución 680. En ella se solicita al Presidente que se haga parte en el requerimiento presentado ante el Tribunal Constitucional que busca declarar la inconstitucionalidad de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM).
Además, se pide que se instruya al Ministerio del Interior a entregar la información que posea y que pueda ser útil para dicho proceso.
Se remarca que, en sus más de 25 años de existencia, la CAM ha apuntado a la industria forestal, con acciones radicalizadas de incendios. Estas, calificadas como “sabotaje”, se estiman están destinadas a la destrucción material del sector.
Asimismo, se recuerdan las normas constitucionales atingentes a este tema. Allí se dispone que es una atribución especial del Tribunal Constitucional el declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos. Asimismo, define la responsabilidad de las personas involucradas.
También se desprende de sus artículos que son inconstitucionales las organizaciones cuyos actos, objetivos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional. Igualmente, las que procuren el establecimiento de un sistema totalitario. Del mismo modo, las que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política.
En este contexto, se releva la importancia que el Presidente se haga parte del requerimiento ante el TC. Este declara la inconstitucionalidad de la CAM junto con el Órgano de resistencia Territorial LAFKENCHE y los Órganos de Resistencia Territorial Wenteche Katrileo y Nagche.
La resolución es una propuesta de los independientes Miguel Ángel Calisto, Erika Olivera y Jorge Saffirio. También la suscriben Frank Sauerbaum (RN) y Francisco Undurraga (Evop).