Caso crudo iraní: CDE valora sentencia que condena penalmente por manejo de residuos peligrosos

El tribunal condenó a los ejecutivos Edmundo Piraíno, Juan Pablo Rhodes y Carlos Lizana por su responsabilidad en el manejo de residuos peligrosos en la bahía de Quintero.

El Consejo de Defensa del Estado valoró la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción que estableció la existencia de responsabilidad penal por manejo de residuos peligrosos de tres ejecutivos de la Empresa Nacional del Petróleo, ENAP, delito contemplado en el artículo 44 de la Ley 20.920, sobre responsabilidad extendida del productor.

El tribunal condenó a los ejecutivos Edmundo Piraíno, Juan Pablo Rhodes y Carlos Lizana por su responsabilidad en el manejo de residuos peligrosos en la bahía de Quintero, producto del drenaje de aguas oleosas extraídas de crudo iraní, cuyo tratamiento con una sustancia tóxica infringió la resolución que regula el Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos del Terminal Marítimo Quintero de ENAP, en agosto de 2018.

El Abogado Procurador Fiscal de Concepción, Georgy Schubert, sostuvo que el fallo constituye “un gran logro, es una sentencia inédita para la protección medioambiental, que refleja la sostenida labor que durante cinco años desarrolló el Consejo de Defensa del Estado junto con la Fiscalía”.

Asimismo, subrayó el razonamiento del tribunal “que dio por establecido la ocurrencia del delito, como la participación culpable de los acusados en los hechos, acogiendo los argumentos de hecho y derecho que fundadamente presentó el Consejo de Defensa del Estado en su querella criminal y en su acusación particular, lo que permitirá iniciar un camino propicio para la persecución penal de quienes, en lo sucesivo, incurran en conductas similares que infrinjan la normativa que regula el manejo de residuos peligrosos”.

El Consejo de Defensa del Estado decidió no recurrir de nulidad.

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El Periodista