Suprema mantiene sentencia que condenó a suboficial de Ejército en retiro por homicidio exGAP en Estadio Nacional

La víctima es Óscar Jesús Delgado Marín, de 30 años a la fecha de los hechos, militante del Partido Socialista y ex integrante del Dispositivo de Seguridad del ex Presidente Allende.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a un suboficial del Ejército en retiro por su responsabilidad en el homicidio calificado del integrante del Grupo de Amigos Personales del Presidente Salvador Allende (GAP) Óscar Delgado Marín, ilícito cometido el 5 de octubre de 1973 en el velódromo de Estadio Nacional.

En la sentencia (rol 28.922-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad- consideró que el recurso no puede prosperar al contener peticiones contradictorias entre sí.

“Que, en cuanto al recurso de casación de la defensa del sentenciado Oyarzo, este esgrime de manera conjunta la infracción de los numerales 1, y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. La primera infracción denunciada supone necesariamente la existencia del delito y la responsabilidad del procesado -hecho que el articulista desconoce en su escrito- conforme lo determine el sentenciador, puesto que ella resulta de una imposición al reo de una pena distinta de la que le corresponde, para acto seguido denunciar la infracción contemplada en el 546 N° 7, esto es haberse violado las leyes reguladoras de la prueba, desconociendo los hechos asentados por el juzgador, que por el contrario los acepta al esgrimir la primera causal.

Como se ve, cada postulado supone el abandono de la tesis anterior, condiciones en las que el arbitrio no puede ser atendido, porque no cabe dejar subordinada la efectividad de unos vicios a la existencia o inexistencia de otros, desatendiéndose la ritualidad que es propia de este recurso de derecho estricto, el que, por tal motivo, será rechazado (SCS N° 19.165-17, de 27 de septiembre de 2017 y N° 35.788 de 20 de septiembre de 2018; 13877-2019, de 24 de diciembre de 2021; 12820-2019 de 8 de noviembre de 2021).

En efecto, los vicios que constituyen las causales invocadas no pueden proponerse en forma simultánea, pues ello importa que, ante la pluralidad, sea este Tribunal quien opte por alguno de los motivos de nulidad, función que inequívocamente no le corresponde a la Corte”, dice el fallo.

Agrega: “Que tal forma de fundar las causales deducidas, esgrimiendo hechos, razones y consecuencias legales incompatibles, no resulta aceptable tratándose de un recurso extraordinario y de derecho estricto como lo es el de casación en el fondo, en el cual cabe demandar, para que esta Corte pueda entrar al estudio y decisión del mismo, que se señale y explique con precisión y fundamento los errores de derecho que se advierten en el fallo, así como su influencia sustancial en su parte dispositiva, todo ello en correspondencia con las solicitudes efectuadas en su petitorio, características de las que carece un arbitrio que, como el revisado, presenta fundamentos y peticiones alternativas y excluyentes, defectos que constituyen un óbice insalvable siquiera para su estudio”.

En la investigación el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza estableció que «en el mes de septiembre de 1973, se habilita el Estadio Nacional como Campo de Prisioneros del Gobierno Militar, y a él se traslada detenidos de todas las zonas de Santiago, por diversas circunstancias, para interrogarles bajo tormentos y suministrarle un trato deshumanizado;

Que así las cosas, el día 18 de septiembre de 1973, la familia de Óscar Jesús Delgado Marín, de 30 años a la fecha de los hechos, militante del Partido Socialista y ex integrante del Dispositivo de Seguridad del ex Presidente Salvador Allende Gossens, constata su desaparición y a raíz de ello, inician diversas gestiones tendientes a su búsqueda, sin conseguir respuestas positivas, hasta ser informados que Delgado Marín habría fallecido en el Estadio Nacional, mientras permanecía en calidad de prisionero;

Que en efecto, el día 5 de octubre de 1973, alrededor de las 19:00 horas, en momentos en que Delgado se encontraba en el punto de interrogatorio ubicado en el velódromo del Estadio Nacional, habiendo sido ya indagado y puesto a disposición del oficial de seguridad de los detenidos, el subteniente del Ejército Reinel Bocaz Rocha, este le ordena al cabo de esa misma rama, Luis Oyarzo Oyarzo, hacerse cargo del prisionero y conducirlo al sector de camarines, instruyéndole que esperara a que el resto de los detenidos avanzaran unos 150 metros, para emprender el traslado;

Que en el curso de este procedimiento, el suboficial Oyarzo, a una distancia de dos metros, hace uso de su arma de servicio y le dispara manifiestamente al prisionero, provocándole una herida que le causa la muerte, la cual fue constatada por el médico de turno del hospital de campaña del Estadio Nacional».

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El Periodista