Participación de las energías renovables en la matriz energética chilena llegará a un 60% al 2030

Así lo define un proyecto aprobado por la Sala de la Cámara y despachado a segundo trámite. La propuesta, además, establece incentivos para que particulares aporten al sistema eléctrico.

Las fuentes energéticas fósiles son responsables en un 77% de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Tal hecho impulsó al Ejecutivo a ingresar un proyecto de ley (boletín 14755) que busca combatir esa situación por la vía de aumentar la participación de las energías renovables en la matriz local, junto con definir otros incentivos en la materia, texto que hoy aprobó la Sala de la Cámara.

Para su análisis se contó con los informes de las comisiones de Energía y de Hacienda, rendidos por los diputados Diego Ibáñez y Boris Barrera, respectivamente.

En concreto, la iniciativa aumenta el porcentaje fijado en la ley vigente de las metas de generación a gran escala de las energías renovables. Además, establece un sistema de trazabilidad del carácter renovable de la energía y crea incentivos a la generación distribuida.

Tras su aprobación en general y en particular, se despachó a segundo trámite, al Senado.

Meta 2030

La Ley general de servicios eléctricos establece una meta de participación de energías renovables de un 20%. Para ello, se precisa un calendario que aumenta porcentualmente año a año. Sin embargo, la realidad del calentamiento global y el avance de la producción eléctrica de estas vías más limpias hizo revisar tanto la meta como el calendario.

Es así que el proyecto aprobado hoy determina que los contratos firmados con posterioridad al 1 de enero de 2023 estarán obligados a contar con un 25% de energías renovables al año 2023. A partir de 2024, dicho porcentaje se incrementará un 5% anualmente, hasta llegar al 60% en 2030.

Pero, además, tomando en cuenta la variabilidad que puede tener la generación renovable, especialmente aquella proveniente de recursos variables como el sol y el viento, se incorpora una nueva exigencia.

El punto pasa por obligar a las empresas generadoras de electricidad de comercializar, al menos en un 40%, energías renovables no convencionales (ERNC) al 2030 en cada bloque temporal dentro del día. También aplica para los sistemas de almacenamiento de energía, propios o contratados.

El texto aclara que el reglamento establecerá los bloques temporales. Ellos deberán representar adecuadamente la variabilidad diaria conjunta de la generación proveniente por medios de generación renovables y la demanda.

En conjunto con lo anterior, la iniciativa norma procedimientos y licitaciones, para el cumplimiento de las metas señaladas. De igual modo, se regulan materias relativas a las transacciones entre empresas, también para el fin de aumento de las ERNC.

Trazabilidad, exigencias y fiscalización

Se establece una nueva obligación de información del Coordinador Eléctrico Nacional. Ella apuntará al seguimiento y registro de trazabilidad de la energía eléctrica que se comercializa en el sistema eléctrico nacional. En particular, dar a conocer los megawatt inyectados de fuentes renovables o ERNC.

Adicionalmente, se establecen otras medidas de fiscalización de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Otras normas introducidas adjudican al reglamento respectivo la definición de nuevos requisitos y condiciones para las empresas. Por ejemplo, respecto de conexión al medio de generación o al sistema de almacenamiento. También sobre infraestructura de carga, redes de distribución, seguridad de personas y bienes, así como de continuidad del suministro.

Generación distribuida

Actualmente, la Ley 20.571 permite la generación distribuida o “net billing”. En rigor, refiere a un sistema que permite la autogeneración de energía sobre la base de ERNC y cogeneración eficiente. Por este medio, se entrega el derecho a los usuario a vender sus excedentes directamente a la distribuidora eléctrica a un precio regulado.

Al respecto, este proyecto efectúa diversos ajustes que buscan potenciar el uso de este sistema. Por una parte, aumenta de 300 a 500 Kw/h la capacidad límite instalada por cada inmueble o instalación de un cliente o usuarios final.

Por otra parte, entrega nuevas obligaciones a las concesionarias de servicio de distribución y facilita el proceso de conexión. En tal línea, regula materias relativas a las instalaciones y almacenamiento. Asimismo, abre la participación de municipalidades, solas o agrupadas con otros usuarios finales. Junto a ello, posibilita que los usuarios finales puedan convenir acuerdos de operación con las distribuidoras.

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El Periodista