El Papa simplifica sistema de Justicia del Vaticano para mejorar «funcionalidad»

El preámbulo de la norma recoge que las necesidades que han surgido en los últimos años en el ámbito de la administración de justicia requieren nuevos ajustes en la legislación penal y en el sistema judicial del Estado.

El Papa ha introducido algunas modificaciones con el objetivo de simplificar el funcionamiento de la administración de Justicia del Vaticano y mejorar así su «funcionalidad».

A través de un nuevo ‘Motu Proprio’, publicado este miércoles 12 de abril, el Pontífice ha realizado «nuevos ajustes» en el sistema judicial que ha justificado ante la «multiplicación» de cuestiones que requieren «una pronta y justa definición en el ámbito procesal» y, por tanto, con la «creciente carga de trabajo» para los «órganos judiciales».

Según el texto legislativo, el objetivo es simplificar los mecanismos y garantizar que «la funcionalidad del sistema» se mantenga y, si es posible, «se mejore».

El Papa ha ampliado las funciones de investigación y acusación de la Oficina del Promotor de Justicia, es decir la figura del fiscal del Vaticano. «El poder judicial en el Estado de la Ciudad del Vaticano es ejercido, en nombre del Sumo Pontífice, para las funciones de juzgar por el tribunal, la Corte de Apelación y la Corte de Casación; para las funciones de investigar y perseguir, por la Oficina del Promotor de Justicia», añse lee en el texto legislativo con el que amplía las competencias de la fiscalía.

Del mismo modo, el documento señala que la figura del fiscal podrá presentar ante el Tribunal «una solicitud de sentencia de sobreseimiento» cuando considere que «concurren las condiciones para la concesión del perdón judicial» o que el hecho «pueda considerarse de escasa entidad por la forma de conducta, la personalidad del imputado, el daño causado al ofendido o el peligro ocasionado», así como cualquier conducta reparadora del imputado.

Además, el Papa ha validado la posibilidad de añadir un juez adjunto a la sala que ya está compuesta por tres magistrados en el caso de que uno de los miembros del colegio deba abandonar. También ha definido sus competencias para nombrar a un presidente adjunto del Tribunal Vaticano en el caso de que el que esté en funciones se encuentre en un año de dimisión de su cargo; y, por último, ha dado luz verde a la supresión de la presencia a tiempo completo de al menos un magistrado en la sala de enjuiciamiento.

«Los magistrados son nombrados por el Sumo Pontífice y en el ejercicio de sus funciones sólo están sujetos a la ley –añade el texto–. Ellos, ejercen sus poderes con imparcialidad, sobre la base y dentro de los límites de las competencias establecidas por la ley».

El preámbulo de la norma recoge que las necesidades que han surgido en los últimos años en el ámbito de la administración de justicia requieren nuevos ajustes en la legislación penal y en el sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano.

«En observancia del principio de la inmutabilidad del juez y para garantizar la duración razonable del proceso, el presidente podrá designar un miembro suplente, que participará en los trabajos del colegio y podrá juzgar en los casos de impedimento o cese de funciones de un magistrado», apunta el texto.

En caso de dimisión del presidente, éste «puede nombrar a un presidente suplente, que tiene funciones vicarias, preside los colegios en los juicios de duración previsible superior a un año y asume el cargo cuando el presidente dimite». Por último, señala que el Tribunal Supremo del Vaticano está compuesto por cuatro cardenales nombrados para un mandato de cinco años por el Papa, «que nombra de entre ellos al presidente, así como a dos o más jueces aplicados, nombrados para un mandato de tres años». (Europa Press)

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El Periodista