Corte de Santiago declara inadmisible recurso de amparo contra instructivo de Fiscal Nacional por extranjeros indocumentados

En la decisión (rol 676-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Danai Hasbún y el abogado (i) Jorge Gómez- consideró que el recurso no puede prosperar por no ser la vía idónea para reclamar, ir contra una instrucción de un organismo autónomo y no existir afectación ilegal de derechos.

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible un recurso de amparo presentado en contra del instructivo del Fiscal Nacional de solicitar prisión preventiva para indocumentados que sean detenidos.

En la decisión (rol 676-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Danai Hasbún y el abogado (i) Jorge Gómez- consideró que el recurso no puede prosperar por no ser la vía idónea para reclamar, ir contra una instrucción de un organismo autónomo y no existir afectación ilegal de derechos.

El instructivo, también conocido como «criterio Valencia», fue informado tras el asesinato del carabinero Daniel Palma, realizado por un grupo de venezolanos. El «criterio» consiste en que todo fiscal debía solicitar la prisión preventiva del imputado de un delito si era un extranjero indocumentado hasta que se comprobara su identidad y antecedentes. La iniciativa no contaba con el apoyo de la Asociación de Fiscales que argumentaron que era impracticable, especialmente en regiones, por la tardanza en que los datos de los sospechosos llegaran al tribunal.

“Que, de lo expuesto, no se vislumbra que existan hechos que se ajusten a las hipótesis mencionadas en el motivo 1°, toda vez que no existen antecedentes que permitan entender que se están afectando o restringiendo esos derechos de manera ilegal”, dice la decisión.

Agrega: “Que, lo anterior cobra mayor sentido, si se tiene en consideración que el acto que se denuncia se enmarca dentro de las facultades que los artículos 83, 84 y 91 de la Carta Fundamental y la Ley Orgánica Constitucional respectiva entregan al Fiscal Nacional, en su calidad de jefe de servicio del órgano persecutor que, además, goza de autonomía respecto de los otros Poderes del Estado”.
Además se considera: “Que, así las cosas, no se reúnen los supuestos para que se interponga el presente arbitrio y, no resulta ser la vía idónea para los fines que se pretenden, razón por la que no puede ser acogida a tramitación”.

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El Periodista