OPINIÓN: «Gatillo fácil» de la Cámara es rechazado por Naciones Unidas
Por Carlos Antonio Vergara, abogado y periodista.
ONU: “Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”.
Entregarle atribuciones a una policía que ha violado gravemente los Derechos Humanos hasta hace unos meses, dejando dos ciegos y más de 200 mutilados oculares es una despropósito que quienes lo votaron en el oficialismo, si acaso se aprueba, quizás se arrepentirán.
La nueva norma que debe examinar el Senado de la República crearía chilenos de primera y segunda clase al establecer la legítima defensa privilegiada. Es decir, se haría ley que las policías tendrían licencia para matar. Esto está en contradicción con las permanentes recomendaciones de la Organización de Naciones y del derecho natural. Ante la ley no hay personas privilegiadas. Este principio universal existe desde hace siglos en la Declaración de los derechos del hombre y del Ciudadano de 1789 en su artículo 7.
Si bien es necesario avanzar con firmeza en la lucha contra la delincuencia y las asociaciones ilícitas (ver artículo del autor), esta vez algunos diputados, embriagados en el populismo penal y matinales de farándula han ido demasiado lejos y se les ha nublado la razón. Pero no solamente a ellos, también a funcionarios de gobierno.
Carabineros con autonomía frente al Poder Ejecutivo
Algunos parlamentarios olvidan por desidia o cínica conveniencia de réditos polítiqueros inmediatos que su labor debe mirar a mediano y largo plazo.
Naciones Unidas ha definido que el valor de la vida humana debe respetarse sea quien sea, incluso un delincuente. Es un principio también de la sociedad judeocristiana. Pareciera Augusto Pinochet heredó el doble standard: cometer crímenes en la semana e ir a misa los domingos.
Con la actuación de Carabineros durante el gobierno del ex Presidente de la República, Sebastián Piñera, Chile es escrutado internacionalmente. No solamente por su pasado histórico como degollar personas desarmadas, sino también por uno de los últimos actos legislativos de Pinochet que lo dotó de autonomía frente al poder Ejecutivo y que no ha sido derogado. En las verdaderas democracias esto se lee como resabios una “democratura”.
Una de estas disposiciones en el artículo tercero de su Ley Orgánica Constitucional (LOC) que dispone que Carabineros «podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas». El verbo podrá significa tener la facultad o capacidad de hacer algo.
Luego la disposición agrega que «en todo caso, y en cumplimiento de la función constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, la distribución del personal y de los medios asociados al establecimiento de servicios policiales deberá ser informada en forma global, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública».
Si se lee bien su única obligación es «informar» al Gobierno. Según la definición de la Real Academia de la Lengua, el vocablo significa enterar o dar noticia de algo. En otras palabras Carabineros podría decidir copar una parte del territorio y abandonar a su suerte a otra.
¿ Se puede confiar a una fuerza así el privilegio de discernir si puede o no matar?
Además, el actual director general que delibera como lo hizo hace unos días y emplaza a los legisladores. Otro bochorno internacional que nos desprestigia.
En el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana en 1990 se redactó el instructivo sobre «principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley».
«En el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto», destaca.
Castigo al uso arbitrario de la fuerza
«Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana», puntualiza.
Los “encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”, dispone.
Se explicita que “ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga” (…) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana.
“Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, apunta.
Para cerrar, puntualiza que “no se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos”.