Operación Colombo: Corte Suprema condena a 59 agentes de la DINA por 16 secuestros calificados
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad autores de los delitos.
La Corte Suprema acogió los recursos de casación interpuestos por la parte querellante y, en sentencia de reemplazo, condenó a 59 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Francisco Aedo Carrasco, Juan Andrónicos Antequera, Jorge Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Eduardo Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Juan Carlos Rodríguez Araya, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fiorasso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Jilberto Urbina Chamorro e Ida Vera Almarza, víctimas de la denominada «Operación Colombo».
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a los exagentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad autores de los delitos.
En el caso de los agentes Jaime Alfonso Fernández Garrido y Samuel Fuenzalida Devia fueron condenados, en calidad de autores, a 5 años y un día y 541 días de presidio, respectivamente.
El fallo de la Sala Penal estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al absolver a varios condenados que cumplieron funciones en distintos cuarteles del organismo represor por lo que pasaron las víctimas detenidas y que luego fueron hechas desaparecer.
La resolución agrega que: “En consecuencia, no se puede pretender reducir la acción típica al solo hecho de detener o hacer desaparecer, sin desconocer la descripción típica contenida en el artículo 141 del Código Penal. Cabe recordar, que el inciso segundo de la norma citada, vigente a la época de comienzo del delito disponía que ‘En la misma pena incurrirá el que proporcionare lugar para la ejecución del delito’. Sostener lo contrario desconfigura el delito de secuestro, reduciéndolo solamente al acto de aprehensión de la víctima”.
Asimismo, el fallo establece que: “(…) los sujetos que formaban parte de este aparato organizado de poder son responsables de las acciones antijurídicas que este desarrollaba, aunque algunos, según su intervención funcional a la realización del hecho y conforme a las hipótesis normativas de autoría y participación previstas en el ordenamiento jurídico nacional, serán autores, cómplices o encubridores”.