Crean sistema electrónico unificado para pago de tarifas y peajes de vías concesionadas
La propuesta, derivada a tercer trámite, también considera una rebaja del 80% de las multas para los usuarios morosos, bajo ciertas condiciones.
La creación de un sitio electrónico unificado para el pago de las cuentas por tarifas o peajes originadas por el uso de las distintas vías. Esa es la finalidad de un proyecto (boletín 12697) aprobado hoy por la Sala de la Cámara y derivado al Senado, para su tercer trámite.
La propuesta se respaldó en general en forma unánime. En particular, en tanto, se apoyó la norma cuya votación separada fue solicitada.
La iniciativa se revisó conforme a la redacción planteada por la Comisión de OOPP, que rindió el diputado Jaime Mulet (FRVS). Allí se dan cuenta de las modificaciones realizadas a la Ley de Concesiones para materializar el objetivo de esta ley.
El texto fija una nueva obligación para las concesionarias de obras viales que dispongan de sistemas electrónicos de cobro. La idea es que creen, implementen, mantengan y administren un sitio electrónico unificado. Este será de entero costo y responsabilidad de las empresas.
Por medio de este sitio, los usuarios, con o sin contrato de televía, realizarán, de manera conjunta o separada, el pago de sus cuentas de tarifas o peajes correspondientes a las distintas concesionarias. También accederán a los estados de deuda y el valor cobrado por cada concesionaria de obras viales al usuario.
En todo caso, el uso de este sitio no implicará recargo alguno de costos para los usuarios con o sin contrato de televía.
Beneficios adicionales
El proyecto define que se encontrarán en mora de sus obligaciones con alguna de las sociedades concesionarias de obras viales los usuarios que mantengan cobros impagos en un plazo igual o inferior a 5 años. El cómputo de dicho término considerará el periodo comprendido entre la fecha de vencimiento o pago, contenida en las boletas o facturas emitidas por primera vez por las sociedades concesionarias y la fecha de la solicitud de rebaja.
Asimismo, se establece la posibilidad de pagar la multa correspondiente por mora en el pago, reducido su valor en un 80%. El beneficio se aplicará hasta antes de que se denuncie la infracción al tribunal competente. Además, se requiere que el funcionario municipal debidamente autorizado constate que el solicitante no se encuentra en mora respecto de sus obligaciones con ninguna de las sociedades concesionarias de obras viales al día en que se solicita la rebaja.
El hecho de no encontrarse en mora será verificado por la municipalidad mediante una consulta al sitio electrónico unificado.
La constatación de que el solicitante de los beneficios no se encuentra en mora de sus obligaciones con ninguna de las sociedades concesionarias de obras viales, deberá ser consultada en el sitio electrónico unificado por los funcionarios municipales y de los juzgados de policía local, debidamente autorizados.
Multas asociadas a patentes
Las multas que se encuentren asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación podrán extinguirse mediante el pago del menor monto entre el 20% del importe total o 100UTM.
Dicho beneficio será procedente respecto de multas que no se encuentren extintas por prescripción o pago. Lo anterior, siempre que el respectivo infractor no se encuentre en mora de sus obligaciones con ninguna de las sociedades concesionarias de obras viales. Además, solo respecto de multas no extintas por determinadas causales de prescripción.
Para ello, se deberá suscribir un convenio con la municipalidad ante la cual se renueve o pague en forma atrasada el permiso de circulación. Igualmente, respecto del pago de los permisos de circulación de años anteriores y otras multas pendientes.
El pago de las multas indicadas podrá́ pactarse en hasta 48 cuotas mensuales expresadas en UTM, sin intereses. La primera cuota se tendrá que pagar al momento de la suscripción del convenio. La salvedad será cuando la persona haya incumplido el pago de una o más cuotas de un convenio anterior. En tal caso, el pago se realizará en una sola cuota.
Con todo, no será necesaria la suscripción del referido convenio cuando el pago se efectúe en una sola cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación y con los demás pagos que correspondan. Aquello sólo procederá si el titular del vehículo acredita no encontrarse en mora respecto de sus obligaciones con ninguna de las concesionarias.
Una vez pagada la primera cuota, las multas serán eliminadas del citado Registro. Ello, para los efectos de permitir la renovación o pago atrasado del permiso de circulación.