Corte Suprema confirma fallo que acogió prescripción de demanda por accidente laboral
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado que rechazó la acción.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la excepción de prescripción de demanda de indemnización por accidente laboral en que falleció maestro hojalatero, siniestro registrado en fábrica de hielo, emplazada en la comuna de Puerto Montt, en 2007.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado que rechazó la acción.
“Que en estas condiciones no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta que se correspondiera con aquella que se requiere asentar para el éxito de la pretensión de ineficacia, por cuanto, de la manera en que se formuló el libelo, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación”, sostiene el fallo.
Para el máximo tribunal: “(…) en este punto de la reflexión vale poner de relieve la particularidad que, en cuanto constituye su objetivo directo, define al recurso de casación en el fondo que es permitir la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que esta haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria”.
“La característica esencial de este medio de impugnación se encuentra claramente establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la nulidad de la sentencia impugnada, la que no se configura en el mero interés de la ley, sino solo aquella que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto, esto es, la que recaiga sobre alguna ley que en el caso concreto ostente la condición de ser decisoria Litis”, explicó la resolución.